ANA FUENTES VERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 20 de enero del presente año comparece la abogada Yelitzabeth Cedeño Guerra, interponiendo Recurso de Amparo en favor ANA ISABEL FUENTES VERA, de nacionalidad venezolana, DNI Venezolano Nº14.651.427 con domicilio en Villa Don Sebastián de Rauquen, Pasaje Barcelona N° 2746, comuna de Curicó, región del Maule, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta Nº 24517224 de 12 de noviembre 2024, notificada el 10 de enero de 2025, que ordena su expulsión del país. Explica que su representada ingresó a Chile el 2022, junto a su hija menor de edad Animelquiz Jireth León Fuentes, de actuales 12 años de edad, quien se encuentra estudiando, y su hijo Mackleivid José León Fuentes, de actuales 21 años. Expone que en el mismo acto se auto denuncia con la intención de regularizar su situación y poner en conocimiento de esto al Servicio Nacional de Migraciones, y se presentó regularmente a firmar a dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile-Curicó, por lo que jamás actuó u oculto su necesidad de regular su situación, agrega que su hijo mayor de edad también realizó el trámite de la autodenuncia. Refiere no ser efectivo que se le haya notificado proceso sancionatorio alguno por lo que no pudo realizar los descargos necesarios. Da cuenta que se ha dedicado a trabajar de manera informal toda vez que no ha podido acceder a ningún tipo de contrato de trabajo debido a su situación migratoria, pero busca una mejor calidad de vida para sus hijos, ha percibido remuneraciones que le permite poder mantener a su familia, esto desde que hizo ingreso a territorio nacional, desarrollado un arraigo laboral en territorio chileno al igual que su hijo mayor, quien también realizas trabajos agrícolas. Destaca que ha estrechado lazos con ciudadanos chilenos, integrándose plenamente a la comunidad y cuenta con todas las capacidades de oficios para trabajar y no ser una carga para el estado de Chile. M
Fundamentos
fundamentos de la Resolución Impugnada se encuentran debidamente expresados en sus Considerandos 1° a 4°, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, como también a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios de derecho administrativo aplicables al caso de autos, tratándose la resolución impugnada de un acto administrativo fundado, proporcional y razonable. Al determinar la medida de expulsión se evaluaron las consideraciones previas establecidas en el artículo 129 de la ley de migraciones, a saber: “i. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión: que, la extranjera ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el respectivo control migratorio, lo que vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, que genera graves consecuencias sociales, y que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social. ii. Los antecedentes delictuales que pudiera tener: que, la extranjera no mantiene antecedentes delictuales. iii. La reiteración de infracciones migratorias: que, no registra reiteración de infracciones migratorias. iv. El período de residencia regular en Chile: que, la persona extranjera ingresó al país por un paso no habilitado, eludiendo el respectivo control migratorio. v. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva: que, no acredita vínculos familiares de los mencionados en el N°5 del artículo 129 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. vi. Respecto a si tiene hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia: que, no acredita que mantenga vínculos familiares de los mencionados en el N°6 del artículo 129 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. vii. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional: que, no ha realizado contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica en el país.” Considera que la afectación a los bienes jurídicos protegidos en el caso fueron conculcados con tal gravedad que la medida que corresponde aplicar no es otra que la expulsión del país, ajustándose así a un estándar de proporcionalidad respecto de la conducta desplegada por la parte recurrente, y en consideración a las perniciosas consecuencias sociales que éste genera, tanto a las víctimas como al fenómeno migratorio en su integridad. Añade que el derecho a migrar y residir en el territorio que tiene todo extranjero que decide realizar su proyecto de vida en Chile viene siempre acompañado de un deber de respetar el ordenamiento jurídico interno
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve: I. - Que SE RECHAZA la excepción de previo y especial pronunciamiento planteada en lo principal de la presentación de folio N° 5. II. - Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, en favor de ANA ISABEL FUENTES VERA, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en cuanto dictó la resolución que dispuso la expulsión del amparado. Comuníquese por la vía más expedita. Álcese la orden de no innovar, una vez firme o ejecutoriado el presente fallo. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-50-2025.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 20 de enero del presente año comparece la abogada Yelitzabeth Cedeño Guerra, interponiendo Recurso de Amparo en favor ANA ISABEL FUENTES VERA, de nacionalidad venezolana, DNI Venezolano Nº14.651.427 con domicilio en Villa Don Sebastián de Rauquen, Pasaje Barcelona N° 2746, comuna de Curicó, región del Ma
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