SIN INFORMACION

MARTINEZ OLLALBE MARIA FERNANDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se interpone recurso de amparo en favor de María Fernanda Martínez Ollalbe, cédula de identidad N°27.122.626-8, venezolana, en contra de la Resolución Exenta N° 24594457 de fecha 24 de diciembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Que, el motivo del rechazo con abandono es por no acompañar el pago de la sanción por residencia irregular a la fecha de dictación de la Resolución Exenta. Que, para la amparada resultaba imposible realizar el pago de la sanción pecuniaria por días de residencia vencida, dado que nunca recibió la correspondiente orden de pago de multa por estadía irregular. Finalmente, y luego de referir cierta normativa, pide se acoja la presente acción y, en definitiva, se deje sin efecto el señalado acto administrativo circunscrito a la Resolución de fecha 24 de diciembre de 2024, por ser ésta arbitraria y, en consecuencia, ilegal. Se instruya al Servicio Nacional de Migraciones a reanudar la tramitación de la solicitud de residencia definitiva de la amparada, y dictar un acto administrativo con estricto apego a derecho, o en su defecto se considere al amparado habilitado para presentar una nueva solicitud de residencia cumpliendo con todos los requisitos legales; y se condene expresamente en costas. Acompaña a su presentación: copia de digitalizada de la cédula de identidad; resolución exenta N°24594457; antecedentes penales apostillados; anexo de contrato de trabajo; cotizaciones AFP y FONASA; y copia de pasaporte. SEGUNDO: Que Daniel Baltra Goity, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, evacúa el informe requerido quien solicita el rechazo del recurso de amparo intentado en todas sus partes, ya que, la acción interpuesta es improcedente. Manifiesta que el 20 de enero de 2023, la recurrente solicitó residencia definitiva mediante solicitud ID N° 5

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva. Así, mediante Resolución Exenta N°24594457 de fecha 24 de diciembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. El motivo del rechazo con abandono es por no acompañar el pago de la sanción por residencia irregular a la fecha de dictación de la Resolución Exenta. Luego de referirse a la normativa aplicable, finaliza solicitando el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes respecto de la extranjero recurrente, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de la autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Acompaña a su informe: Copia de escritura pública Repertorio N°1658/2023 de fecha 07 de noviembre de 2023, otorgada ante la Notaría de Valparaíso, de don Pablo Javier Contreras Guerrero; Comunicación electrónica N°45558575 de fecha 31 de agosto de 2024; Resolución Exenta N° 24594457 de fecha 24 de diciembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la recurrida obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales, no vislumbrando un acto ilegal que emane de ésta y que afecte la libertad personal del amparado, cuestión que se condice con lo pedido en esta acción constitucional, que representa, más bien, un asunto de carácter administrativo que excede del ámbito del amparo requerido en esta sede, motivaciones todas que conducen necesariamente a su rechazo. A mayor abundamiento, el amparado no acreditó el cumplimiento de los requisitos que le son exigidos para tal efecto según lo dispone el artículo 88 N°1 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por favor de María Fernanda Martínez Ollalbe, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 53-2025/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se interpone recurso de amparo en favor de María Fernanda Martínez Ollalbe, cédula de identidad N°27.122.626-8, venezolana, en contra de la Resolución Exenta N° 24594457 de fecha 24 de diciembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranje

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