JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO CISNES

VELÁSQUEZ CON JURIDICA

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes RIT I-9-2024; Rol Corte 84-2024, sobre reclamación de multa, Yonathan Low Almonacid, abogado, por la reclamante, en su presentación de 18 de noviembre de 2024, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por doña Carolina Waleska Martínez Navarrete, Jueza Subrogante del Juzgado de Letras y Laboral de Cisnes, con fecha 06 de noviembre de 2024, por la cual, se acoge parcialmente la reclamación interpuesta por Sergio Galvez Pino, en representación de la empresa Sergio Gálvez Pino Seguridad E.I.R.L, en contra de la cual se rechazó el recurso de Reconsideración Administrativa presentado por su parte en contra de la resolución de multa administrativa Nº 1870/23/38 - 1 y 2, de fecha 29 de agosto de 2023, procediendo a la rebaja de las mismas, quedando cada una en multa de 32 UTM; solicitando, en definitiva, que se invalide la sentencia recurrida, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, y en acto seguido dicte la respectiva sentencia de reemplazo, declarando la improcedencia de las multas aplicadas mediante resolución administrativaNº1870/23/38 1 y 2 de fecha 16 de enero de 2024, dictada por la Inspección comunal del Trabajo Cisnes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso de nulidad, la causa principal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de la ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; precisando que el vicio de nulidad alegado se materializa en los considerandos Sexto y Séptimo de la sentencia cuya nulidad se pretende, infringiéndose los artículos 28, 35 y 38 del Código del Trabajo. Indica que el

Fallo

fallo recurrido valida la aplicación del artículo 35 del Código del Trabajo a una situación de hecho en la que no resulta aplicable, como es la seguridad privada, lo que ha ido reconocido y resuelto en esos términos por la misma Dirección del Trabajo, toda vez que dada la actividad que desarrolla la reclamante, como es la vigilancia privada, en lo que respecta al descanso semanal de los guardias de seguridad, se debe estar al descanso compensatorio establecido en el inciso 4 del Artículo 38, en relación con la excepción del número 2 de la misma norma, lo cual fue expresamente reconocido en el considerando Sexto del fallo recurrido, sin embargo y pese a ese reconocimiento, que debió haber llevado a la sentenciadora, indefectiblemente, a dejar sin efecto la multa Nº1 por haberse fundado en una norma que resulta inaplicable a la empresa reclamante, resolvió mantener la multa y rebajarla por otras consideraciones. Precisa que resulta por tanto improcedente que la sentencia haya reconocido explícitamente en el considerando Sexto de la sentencia, que el fundamento legal utilizado para la aplicación de la multa es uno diverso a aquel que sirvió de fundamento a la resolución de la Inspección del Trabajo de Cisnes y sin embargo, haya mantenido la multa, lo que de manera clara influye directamente en lo dispositivo del fallo, toda vez que de haber resuelto en consecuencia, esto es, en base al reconocimiento de la sentenciadora, que la norma aplicable era el inciso 4º del artículo 38 e

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes RIT I-9-2024; Rol Corte 84-2024, sobre reclamación de multa, Yonathan Low Almonacid, abogado, por la reclamante, en su presentación de 18 de noviembre de 2024, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por doña Carolina Waleska Martínez Navarrete, Jueza Subrogante del Juzga

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