TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FL AH CONTRA JUAN LEONARDO MARQUEZ ACUÑA Y OTRO

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO. ART. 445.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N° 2200957073-3, RIT N°423-2024, Rol Corte 1173-2024 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, mediante la cual se condenó a Ismael Rafael Hernández Fermín, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes y de un delito de tenencia ilegal de municiones, previstos y sancionados en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000 y en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra c) de la Ley 17.798, respectivamente, sorprendidos en esta jurisdicción el día once de mayo de dos mil veintitrés. En representación del sentenciado, el abogado de la Defensoría Penal Pública, Sr. Daniel Huerta González, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para su conocimiento, compareció por el acusado la abogada Sra. Aliny Garcés Pinto, mientras que por el Ministerio Público lo hizo la letrada Sra. Daniela Zepeda Gómez. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La defensa funda su arbitrio en que los Juzgadores efectuaron una errónea aplicación del derecho, al no reconocer en la sentencia la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº9 del Código del ramo, en favor de su representado. En esa dirección, señala en síntesis, que su representado colaboró con el esclarecimiento de los hechos, pues declaró en juicio, contextualizando los hechos por los que fue detenido, reconoció la imputación dirigida en su contra, reconociendo el delito y su intervención en el mismo, situación que permitió al ente acusador liberar una importante parte de la prueba de cargo, y al tribunal, formarse una visión más clara de los antecedentes del caso y la responsabilidad del encausado. Agrega que, por estas razones, se cumplen las exigencias legales de la atenuante solicitada, toda vez que la colaboración de su representado aparece de manifiesto de la declaración efectuada

Fallo

por estas razones, se cumplen las exigencias legales de la atenuante solicitada, toda vez que la colaboración de su representado aparece de manifiesto de la declaración efectuada, de modo que al rechazarla los juzgadores han incurrido en una infracción de derecho que sólo puede corregirse por esta vía. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, se anule la sentencia impugnada y, se dicte otra de reemplazo, en la que se declare que se le reconoce la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°9 del Código Penal, imponiendo la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, o la pena que se estime en derecho corresponda. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad en materia penal es de aquellos denominados de derecho estricto, de modo que por su naturaleza y características, esta Corte cuenta con una competencia limitada para la revisión del fallo impugnado y, por ende, no constituye una instancia en que puedan revisarse los hechos establecidos en juicio, sea para modificarlos o alterarlos. TERCERO: En ese contexto, analizados los antecedentes de la especie conforme a las alegaciones del recurrente, el presente arbitrio no podrá prosperar, toda vez que no se advierte la errónea aplicación de derecho a que alude la defensa. CUARTO: En efecto, emana del motivo décimo tercero que los sentenciadores rechazaron su pretensión por no concurrir en la especie los elementos de la morigerante solicitada, desde que el aporte realizado por el encartado no c

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Iquique, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: En estos antecedentes RUC N° 2200957073-3, RIT N°423-2024, Rol Corte 1173-2024 Penal, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, dictó sentencia el ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, mediante la cual se condenó a Ismael Rafael Hernández Fermín, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacient

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