KATTERINA VALESKA ROJAS BALBOA CONTRA GISELLA BATRIZ PASTEN COPAJA
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, revisados los antecedentes se desprende que los hechos que se someten al conocimiento de esta Corte, dicen relación con una denuncia por el delito de amenazas, lo que excede las materias objeto del recurso de protección de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, puesto que su solicitud abarca aspectos que deben ser resueltos en sede penal y no por esta vía cautelar y de emergencia, lo que impide sea admitido a tramitación. Cuarto: Que, a mayor abundamiento se advierte que los mismos hechos ya fueron sometidos al conocimiento de esta Corte en causa Rol 3-2025 Protección, recurso que fue declarado inadmisible por sentencia de siete de enero en curso, en el mismo sentido que el presente ingres
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto. Segundo: Que, es menester, en consecuencia, para su interposición y procedencia la existencia de actos u omisiones que vulneren los derechos expresamente protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que ello se ejecute dentro del término fatal señalado. En el mismo orden de cosas, su artículo 2° en su inciso segundo dispone que. “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada.”. Tercero: Que, revisados los antecedentes se desprende que los hechos que se someten al conocimiento de esta Corte, dicen relación con una denuncia por el delito de amenazas, lo que excede las materias objeto del recurso de protección de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, puesto que su solic
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C.A. de Arica Arica, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Resolviendo el libelo de protección. A lo principal: VISTO: Primero: Que, dispone el artículo 1º del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales que el recurso de protección puede interponerse frente a la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantí
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