SIN INFORMACION

CENTRO MEDICO INTEGRAL COLINA SALUD S.A./COLLIERS PROSIN S.A.

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jorge Luis Rodríguez Díaz, en representación de Centro Médico Integral Colina Salud S.A, e interpone acción constitucional de protección en contra de Colliers Prosin S.A., por el acto ilegal y arbitrario de corte del servicio eléctrico por el no pago de las gastos comunes del edificio, lo que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 2, 22 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que su representada ha sufrido reiterados cortes del suministro eléctrico, los días 31 de agosto, 28 de septiembre, 17 de octubre y finalmente 13 de noviembre de 2024 -este último vigente a la fecha de interposición del recurso- afectando los locales 103 y 104 del Edificio Dalí o Torre B, parte del proyecto "Edificios Puertas de Chicureo". Señala que ha cumplido íntegramente con sus obligaciones contractuales, incluyendo el pago puntual de los gastos comunes y arriendo. Sin embargo, desde el 31 de agosto de 2024, se han producido cortes de electricidad de manera reiterada, siendo las fechas más relevantes el 28 de septiembre, 17 de octubre y 13 de noviembre de 2024. Dichas interrupciones han sido justificadas por deudas ajenas, específicamente las relacionadas con "Inversiones San Jorge", un tercero propietario de varios departamentos privados vacíos en el mismo inmueble, con los cuales no se mantiene ninguna relación comercial ni actividad del centro médico. Hace presente que la parte recurrente, en virtud del “Contrato de Subarrendamiento” suscrito entre Valle Alegre S.A. y Centro Médico Integral Colina Salud S.A., posteriormente modificado por anexo para interpretarlo como un "Contrato de Arriendo" de fecha 13 de febrero de 2023, donde se constituye Valle Alegre S.A. como arrendador y Centro Médico Integral Colina Salud S.A. arrendatario. En virtud de esta convención, ambas partes acordaron el uso de los locales comerciales 103 y 104 del Edificio Dalí o Torre B ubicado en el Lote A1

Fundamentos

considerando por lo demás, la naturaleza de la actividad que ejecuta y servicios que presta; conducta que conculca las garantías constitucionales invocadas al constituir una perturbación y/o amenaza de los bienes jurídicos amparados.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta en favor de Centro Médico Colina Salud S.A., en contra de Colliers Prosin S.A., disponiéndose que esta última deberá abstenerse de efectuar nuevos cortes de suministro eléctrico a los locales arrendados por la recurrente por deudas de gastos comunes correspondientes a otros. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactado por la ministra Carolina Brengi Zunino, quién no firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. N°Protección-22772-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jorge Luis Rodríguez Díaz, en representación de Centro Médico Integral Colina Salud S.A, e interpone acción constitucional de protección en contra de Colliers Prosin S.A., por el acto ilegal y arbitrario de corte del servicio eléctrico por el no pago de las gastos comunes d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica