SIN INFORMACION

ALAN REINOSO TRIVINO/JUZGADO DE GARANTÍA DE TALCA

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 18 de enero del presente año comparece Sebastián Carrazana Gálvez, Abogado, chileno, Cédula Nacional de Identidad N°16.566.739-5, Defensor Penal Público Licitado, domiciliado para estos efectos en Avenida 2 Sur N°706, Talca, correo electrónico sebastian.carrazana@dpp.cl, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de don ALÁN IGNACIO REINOSO TRIVIÑO, chileno, cédula nacional de identidad N°20.173.628-5 en contra de la resolución de fecha 13 de enero de 2025 dictada por la Señora Jueza de Garantía de la ciudad de Talca, doña Isabel del Carmen Salas Castro, en causa RUC Nº2500049603-3, RIT N°486 - 2025, en razón de haber dictado resolución en audiencia que, de forma ilegal y arbitraria decreta la medida cautelar de Prisión Preventiva en contra de mi defendido en estos antecedentes, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Refiere que el 13 de enero del año en curso, en audiencia de control de detención, formalización y discusión de medidas cautelares, el Ministerio Público formalizó al amparado por el delito de hurto simple del artículo 446 N°2, en calidad de autor de delito consumado. Acto seguido, en dicha audiencia, el Ministerio Público solicito la prisión preventiva por peligro a la seguridad de la sociedad, que la sustenta esto es, peligro de fuga o para la seguridad de la sociedad. La defensa discutió la letra a) del artículo 140, en este caso como elemento material de la medida cautelar. y precisamente, respecto de la calificación jurídica que está haciendo el Ministerio público de los hechos, señoría, en este caso nos encontramos señoría frente a una indeterminación total respecto del avalúo en el cual se fija la apreciación que hace la Fiscalía respecto del hecho. Tenemos que habría dicho que sale con un carro o fue sorprendido y está saliendo el parte con un carro del local comercial con diferentes especies de hogar y ferreterías, no pasando por las caja

Fundamentos

fundamentos para la procedencia de la prisión preventiva, el Tribunal, argumenta formalmente respecto de la condena que registra en su extracto de filiación y antecedentes y agrega como consecuencia, el haber sido condenado con anterioridad por delito al que la ley señale igual o mayor pena, criterio propio de los fines de la pena. Entiende esta defensa que habiéndose establecido por parte del legislador la separación de la función de acusación de la de enjuiciamiento, funciones que deben ser atribuidas a órganos distintos, y por tal motivo la acusación y el impulso acusatorio ha de ser planteada en juicio por un sujeto distinto del juez. Teniendo presente que se valoran argumentos no vertidos por la Fiscal, incorporados por el propio Tribunal supone una alteración al rol de tercero imparcial que el ordenamiento jurídico les asigna a los juzgadores. Asimismo, aquello implica una vulneración al principio de contradictoriedad y al derecho a defensa del acusado, ya que este desconoció durante el debate de la medida cautelar, de poder hacerse cargo de aquella argumentación, en circunstancias que se podría haber argumentado en contra de dicho criterio considerado por el legislador. En cuanto a la proporcionalidad de la medida cautelar Señala que resolución es ilegal, toda vez que no tiene amparo en nuestro ordenamiento jurídico la infracción denunciada al debido proceso con ocasión de la vulneración del derecho de defensa, la omisión del contradictorio, propio de un procedimiento sujeto al principio de la oralidad y acusatorio, así como el no aplicar el artículo 36 del código procesal penal, toda vez que constan en el proceso las circunstancias exigidas por legislador. Razón por la cual recurre para que la enmiende conforme a derecho y adopte las medidas que considere necesarias para la debida protección del derecho conculcado, puesto que no se han observado los procedimientos establecidos en la Constitución y las Leyes para dictar tal resolución negándoles su libertad vigilada por exigencias ilegales. En términos sucintos, al sustentar la medida cautelar de prisión preventiva, ha ocasionado un perjuicio y agravio, toda vez que los amparados se encuentran privados de libertad en virtud de una resolución judicial ilegal y arbitraria que infringe el debido proceso en su vertiente de independencia e imparcialidad del tribunal, deber de fundamentación y derecho de defensa, afectando, además, el principio de proporcionalidad, al fundamentar de manera aparente y subsidiar las alegaciones realizadas por el Ministerio Público sin poder ser cuestionado por la defensa y teniendo presente la data de los hechos y la falta de necesidad y proporcionalidad de la cautelar; lo que genera que la privación de libertad de su representado no se realiza en conformidad a la forma prescrita en la Constitución y en las leyes de nuestro país. Pide acoger el recurso, en los términos expuestos, dejando sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada y ordenand

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Sebastián Carrazana Gálvez, en favor de ALÁN IGNACIO REINOSO TRIVIÑO, en contra de la resolución dictada el 13 de enero de 2025 por doña ISABEL SALAS CASTRO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Talca, sin costas del recurso. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol 49-2025/Amparo. klm

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 18 de enero del presente año comparece Sebastián Carrazana Gálvez, Abogado, chileno, Cédula Nacional de Identidad N°16.566.739-5, Defensor Penal Público Licitado, domiciliado para estos efectos en Avenida 2 Sur N°706, Talca, correo electrónico sebastian.carrazana@dpp.cl, quien interpone acción constitucio

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