/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLÁN
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparece Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en Avenida Argentina n°15, ciudad de Chillán en representación de ELIACER MIGUEL CALDERON MUÑOZ, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán y deduce recurso de amparo en favor del sentenciado, en contra de la Resolución Exenta N° 172-2024 de fecha 10 de octubre de 2024, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación a libertad Condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Como antecedentes preliminares, indica la recurrente que don Eliacer Calderón Muñoz, interno privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, cumple actualmente condena ascendente a 5 años 1 día, al ser condenado en su calidad de autor del delito de tráfico ilícito de drogas. De acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única de Condenado, mi representado registra como fecha de inicio de condena el 7 de septiembre de 2022, teniendo como fecha de término el 26 de mayo de 2025, al haber sido beneficiado con meses de rebaja debido a su conducta sobresaliente, siendo la fecha de término original el día 26 de agosto de 2025, por contar con 743 días de abonos por concepto de medidas cautelares. El tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se verifica el día 27 de diciembre de 2023. La conducta registrada por el interno durante su vida intrapenitenciaria ha sido calificada como “Muy Buena”, no registrando faltas al régimen intrapenitenciario durante el cumplimiento de esta condena. En lo relativo a actividades de reinserción que derivan de su plan de intervención, su representado ha desarrollado y desarrolla diversas actividades en miras de su reinserción social, de las cuales se dan cuenta en el informe de
Fundamentos
considerando que su representado cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile postula a don Eliacer Calderón Muñoz para optar a la Libertad Condicional. Que, por Resolución Exenta N° 172-2024 de fecha 10 de octubre de 2024, la Comisión de Libertad Condicional rechaza la concesión de la misma, fundado en el siguiente argumento: “Que, no obstante que el solicitante ELIACER MIGUEL CALDERON MUÑOZ cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2 del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de esta y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, esta Comisión al realizar el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual, con énfasis en los antecedentes sociales del interno, características de personalidad asociados a la conducta delictiva, conciencia de la gravedad del delito, del mal que este causa y su estadio de cambio respecto al rechazo explícito de tales delitos, considera que no se encuentra en condiciones de reinsertarse en la vida en sociedad. En efecto, si bien en el referido informe se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, el mismo instrumento da cuenta además que, presenta riesgo medio de reincidencia, encontrándose altas necesidad de intervención en el factor uso de tiempo libre, y medias en pares con rasgos de superficialidad y estilo atribucional”. En cuanto al derecho, sostiene la recurrente que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación de Eliacer Calderón Muñoz al beneficio de Libertad Condicional, es un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de mi representado, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes, toda vez que se cumple a cabalidad con los requisitos dispuestos en el Decreto 321 y del Reglamento de Libertad Condicional. Indica que se trata de un acto Ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional, por cuanto el sentenciado cumple con todos los requisitos para obtener el beneficio, puesto que ha cumplido el tiempo mínimo requerido para optar a libertad condicional, ha mantenido una conducta calificada por Gendarmería de Chile como “MUY BUENA” durante su vida intrapenitenciaria, y cuenta con un informe psicosocial que dé cuenta de los avances en su proceso de reinserción social, con riesgo de reincidencia medio y otros factores favorables que describe. Señala que no se consideraron otros elementos descritos en el informe de Gendarmería que daban cuenta de los avances logrados por don Eliacer Calderón Muñoz, toda vez que en el último tiempo, entre otras cosas, dio cumplimiento a todo lo pr
Fallo
se resuelve: DENEGAR el beneficio de Libertad Condicional a ELIACER MIGUEL CALDERÓN MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°11.917.700-6.” Adjunta copia de la Resolución Exenta N ° 172-2024, que deniega el beneficio al amparado y copia íntegra de los antecedentes presentados por el establecimiento penitenciario en su postulación. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa una actuación ilegal que afecte tales derechos fundamentales. 5°.- Que, de los antecedentes analizados en el presente recurso, es posible concluir que la Comisión de Libertad Condicional no ha obrado fuera de sus facultades legales ni contraviniendo la normativa vigente al dictar la Resolución Exenta N° 172-2024 de fecha 10 de octubre de 2024, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ni tampoco es posible esti
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Chillán, veintiuno de enero de dos mil veinticinco Vistos: 1°.- Comparece Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en Avenida Argentina n°15, ciudad de Chillán en representación de ELIACER MIGUEL CALDERON MUÑOZ, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán y deduce recurso de amparo en favor del sentenci
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