SIN INFORMACION

FUENMAYOR/POLICIA DE INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Juan Navarro Salomón, abogado, en representación de Jeanwis del Carmen Fuenmayor Camacho, nacionalidad venezolana, por quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por decretar su expulsión y prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de cinco años, mediante Resolución Exenta N°1452, de 19 de noviembre de 2024, notificada personalmente el 06 de diciembre de 2024. Relata que ingresó a Chile por un paso no habilitado y que al llegar se auto denunció ante la Policía de Investigaciones, manifestando su intención de regularizar su situación migratoria. Posteriormente, solicitó refugio debido a las condiciones extremas que la llevaron a salir de su país, aunque esta solicitud no prosperó por

Fundamentos

motivos ajenos a su voluntad. Señala que durante el último año ha mantenido una conducta intachable, sin antecedentes negativos ni reiteración de infracciones migratorias, evidenciando un genuino esfuerzo por integrarse y contribuir a la sociedad chilena. Ha trabajado arduamente para reconstruir su vida, demostrando su voluntad de integrarse y contribuir a la sociedad chilena. Ha establecido una relación de convivencia con un ciudadano chileno, quien es su principal apoyo económico y emocional. Además, ha logrado encontrar trabajo independiente, lo que le ha permitido mantenerse económicamente y enviar apoyo a su madre enferma en Venezuela. Este arraigo laboral y familiar es una circunstancia que debe ser ponderada según la Ley de Migración chilena. Argumenta que que el acto impugnado es ilegal y desproporcionado debido a que vulnera garantías fundamentales y disposiciones legales esenciales. En primer lugar, se destaca que no se respetó el debido proceso, ya que la reclamante no fue debidamente notificada del inicio del procedimiento sancionatorio. Esto le impidió presentar descargos y ejercer su defensa de manera oportuna, en contravención a lo dispuesto en la Ley N°21.325 y al derecho a un proceso justo garantizado por la legislación chilena e internacional. En segundo lugar, la medida impuesta resulta desproporcionada, ya que no se consideraron circunstancias relevantes como el arraigo de la reclamante en Chile, su conducta intachable y las razones humanitarias que motivaron su ingreso al país. La omisión de estos factores contraviene las exigencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N°21.325, que obliga a evaluar de manera integral las particularidades de cada caso. Asimismo, la decisión de expulsar a la reclamante viola el principio de no devolución, consagrado en tratados internacionales ratificados por Chile. Su retorno a Venezuela la expondría a condiciones inhumanas y precarias, vulnerando los compromisos internacionales asumidos por el Estado chileno en materia de derechos humanos. También infringe el principio pro homine, que exige priorizar soluciones humanitarias y garantizar procedimientos justos y no discriminatorios.

Fallo

Por estas razones, solicita que se restablezca el imperio del derecho y se deje sin efecto el acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional en contra de la reclamante. Acompaña documentos. Evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, indica que el reclamante registra vigente una medida de expulsión del territorio nacional mediante Resolución Exenta N°1452, de 19 de noviembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, la que fue válidamente notificada el 06 de diciembre de 2024, y que surge en virtud de una denuncia por infracción al artículo 32 N° 3 en relación con el artículo 127 N° 1 de la Ley N°21.325, Añade que, no registra movimientos migratorios de ningún tipo en el Sistema General de Viajes de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional. Comparece don Antonio Beltrán Henríquez, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones, en primer lugar, opone excepción de incompetencia por cuanto la recurrente tendría un domicilio distinto del indicado en el recurso. Seguidamente evacúa informe indica que el Informe Policial N°7055, de 06 de mayo de 2024 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique de la Policía de Investigaciones de Chile, contiene la denuncia por ingreso clandestino de la recurrente. A raíz de este hecho y en virtud de lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley N°21.325, la Policía de Investigaciones inició un procedi

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Juan Navarro Salomón, abogado, en representación de Jeanwis del Carmen Fuenmayor Camacho, nacionalidad venezolana, por quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por decretar su expuls

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica