VERÓNICA MARINA PIZARRO CORTÉS CONTRA SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN CHINCHORRO
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece VERÓNICA MARINA PIZARRO CORTEZ, y deduce recurso de protección en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO, representada por don HARY FRANCISCO DONOSO LÓPEZ por no renovación de su contrata, ello con vulneración de las garantías consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Como antecedentes de contexto, da cuenta que se desempeña como Profesional de Mejora Continua y Acompañamiento Técnico Pedagógico para la recurrida, iniciando sus servicios el 02 de septiembre de 2019, y que a lo largo de sus años ha mantenido un desempeño sobresaliente, estando en Lista 1, siempre trabajando en un ambiente de profesionalismo hasta abril de 2024, época en que Hary Donoso asume la Dirección Ejecutiva de la recurrida, quien comenzó a traer un equipo de funcionarios de su confianza, con una politización en el discurso y amenazas a quienes no se ajustaran a las nuevas orientaciones, independiente de su trayectoria de ser desvinculados, y que desde que llegaron nuevos funcionarios se vio afectada por descortesías y faltas de tacto sumado a lo previamente indicado respecto de las desvinculaciones. Agrega que el 22 de noviembre de 2024 , mediante la Resolución Exenta N°8442 se le comunica la no renovación de la contrata, esgrimiéndose en la resolución tipo que le fue entregada a ella y a otros colegas, la modificación en los perfiles de cargo que habría sido resultado de un exhaustivo estudio emprendido por la nueva administración y que se habría materializado en una resolución que redefine varias funciones que tornaron necesario que la labor actualmente desempeñada sea cubierta por un profesional con otro perfil y cualificaciones que ella no colmaría. Agrega que la justificación de la recurrida es una mera excusa, desprovista de todo soporte real y serio, dando cuenta una decisión fundada en el mero capricho. Así, indica que la Resolución Exenta 7879 de 29 de octubre de 2024 establece la nueva orga
Fundamentos
considerando 17° a una Resolución N°8416/2024 que se habría dictado en el interín, la cual no está disponible ni ha sido socializada entre los funcionarios y la parte la solicitó por vía de transparencia, sin éxito por el momento. Del mismo modo, refiere en la resolución recurrida que no cumple el perfil del cargo, sin detenerse a singularizar el desempeñado, siendo insistente en que posee un grado superior al de otros funcionarios, y que el alza de grado en 2022 se realizó sin tener explicación aparente, empleándolo a su vez para la redefinición de funciones al disponer la no renovación del contrato. En este sentido se indica que otras colegas no tienen el mismo grado y cumplen la misma función, sin considerar que ella era la Encargada de Mejora Continua, lo que implica una responsabilidad adicional, máxime que las alzas de grado y condiciones de contratación no las decide el funcionario sino la jefatura, aludiendo a una sospecha de discriminación por motivos políticos, siendo que su contratación en 2022 fue bajo el mismo gobierno de turno en 2024. Agrega que, respecto de la decisión de no renovación interpuso una reconsideración, la que fue desechada sin mayores argumentos, mediante la Resolución Exenta N°8874 de 12 de diciembre de 2024. Asimismo, aduce una motivación formal, en relación a que la resolución señala que la no renovación es desde el 31 de diciembre de 2024 siendo que su contrato es hasta dicha fecha, por lo que debería entenderse como un término anticipado de contrata, pues debió no renovarse desde el 01 de enero de 2025. A lo anterior se suma que se decidió pasar por alto el plazo dado por la propia administración en cuanto el lapso que se debe considerar de más de dos años para la renovación. Finalmente indica que tiene 61 años, por lo que la decisión implica un grave perjuicio atendida su situación al no ser fácil cambiar de trabajo, con el riesgo de lagunas en el periodo anterior a su jubilación. Al analizar el derecho, indica que actualmente se hizo un llamado a concurso por el cargo que desempeñaba, no exigiendo ninguno de los requisitos que perentoriamente se le cuestionaba. Como un segundo argumento, menciona la “confianza legítima” en relación a la fundamentación aparente de la resolución; y en cuanto a los derechos fundamentales supuestamente conculcados, indica que es la igualdad ante la ley en la medida que la somete, sin justificación aparente a un trato diferenciado con otros funcionarios públicos cuyas contrataciones han sido renovadas, y al privarla de su fuente principal de ingresos se compromete su derecho de propiedad. Por lo anterior, solicita se acoja el recurso, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°8442 de 22 de noviembre de 2022 (sic) que dispone la no renovación de su contrata para el año 2025, ordenando a la recurrida la renovación de la misma para el año 2025, así como el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales que se devenguen entre la fecha de la separación y la reincorporac
Fallo
se declara que, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por VERÓNICA MARINA PIZARRO CORTEZ en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 459-2024 Protección.
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Arica, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece VERÓNICA MARINA PIZARRO CORTEZ, y deduce recurso de protección en contra del SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA CHINCHORRO, representada por don HARY FRANCISCO DONOSO LÓPEZ por no renovación de su contrata, ello con vulneración de las garantías consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la
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