ANONIMIZADO
Rol
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias la parte final del inciso séptimo del artículo 12 de la Ley N°14.908, establece que: “… Tampoco será recurrible la resolución que rechaza la objeción a la liquidación 2.- Que en materia de imputación al pago, la parte final del inciso noveno del artículo 12 de la Ley N°14.908, establece: Durante la etapa de cumplimiento el alimentante podrá requerir al tribunal, excepcionalmente, la imputación de gastos útiles y extraordinarios que hubiere efectuado para satisfacer necesidades del alimentario, que no hubieren sido previstos, en aquella proporción ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/v.p.s. Concepción, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias la parte final del inciso séptimo del artículo 12 de la Ley N°14.908, establece que: “… Tampoco será recurrible la resolución que rechaza la objeción a la liquidación 2.- Que en materia de imputación al pago, la parte final del inciso noveno del artícu
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