SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE LITIS PENDENCIA

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Hechos

VISTO: 1.- Que, atendido el mérito de los antecedentes, en especial el certificado que antecede, encontrándose dos acciones ante esta Corte de Apelaciones, interpuestas por la misma recurrente y contra la misma recurrida, respecto de idéntica materia, donde la petición concreta de sendos recursos es similar, de manera que ambos procesos necesariamente debieran terminar en una sola sentencia, no cabe más que acoger la declaración de litis pendencia impetrada por el Servicio Nacional de Migraciones, por concurrir en la especie la triple identidad exigida para tal propósito, esto es, identidad de partes, identidad de causa de pedir e identidad de cosa pedida. 2.- Que, así las cosas, habiéndose dictado sentencia en los autos contenciosos, no es posible continuar con la tramitación de la presente acción, a fin de evitar una doble decisión respecto de un mismo asunto. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE la excepción de litis pendencia deducida por el Servicio Nacional de Migraciones. Atento a lo resuelto, se omite, por innecesario, la decisión sobre el recurso de amparo entablado en estos autos. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3-2025. acl

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE la excepción de litis pendencia deducida por el Servicio Nacional de Migraciones. Atento a lo resuelto, se omite, por innecesario, la decisión sobre el recurso de amparo entablado en estos autos. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3-2025. acl

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Resolviendo a lo principal de folio 5: VISTO: 1.- Que, atendido el mérito de los antecedentes, en especial el certificado que antecede, encontrándose dos acciones ante esta Corte de Apelaciones, interpuestas por la misma recurrente y contra la misma recurrida, respecto de idéntica materia, donde la petición concreta de sendos recursos

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