SIN INFORMACION

QUINTERO GARCÍA PETER KOEGEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecen doña Gabriela Hilliger Carrasco y doña Nicolle Chávez Silva, abogadas a favor de don Peter Koegel Quintero García, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar mediante Resolución Exenta N°58367, de 30 de abril de 2021, su solicitud de prórroga de residencia temporal, disponiendo el abandono del país, acto que constituye una vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Señala que, ingresó a Chile en noviembre de 2018 en calidad de turista, y que en 2019 inició su proceso de regularización migratoria por la que obtuvo una visa temporaria vigente hasta octubre de 2020. Pero al solicitar su prórroga en 2020, esta fue rechazada mediante la Resolución Exenta N° 58367, de 2021, debido a un error involuntario al declarar sus ingresos y dispuso su abandono del país. Añaden que dicha resolución nunca le fue notificada correctamente, por lo que decide presentar una nueva solicitud de residencia temporal en septiembre de 2022, la que no fue acogida a trámite justamente por la existencia de una sanción administrativa. Posteriormente en agosto del 2024, intentó regularizar su situación a través del mecanismo establecido en el artículo 91 inciso 5 de la Ley N°21.325, el cual permite sustituir órdenes de abandono por autorizaciones temporales; sin embargo, su petición también fue desestimada sin suficiente fundamento. Afirman que estas medidas administrativas son desproporcionadas, ya que sancionan un error administrativo menor con la obligación de abandonar el país, pese al evidente arraigo del amparado. Además, estas acciones contravienen normas de tratados internacionales ratificados por Chile, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que consagran derechos a la libertad ambulatoria, la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, por el rechazo de la solicitud de prórroga de residencia temporal presentada por el amparado, disponiendo además orden de abandono en su contra. A su turno, la recurrida manifiesta que el actor no cumple con los requisitos que la habilitan para residir en el país al no haber declarado ni acreditado poseer recursos que le permitan vivir en Chile. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados a la causa, especialmente los documentos acompañados por la parte recurrente a folio N°1, se visualiza que el amparado contaría con los antecedentes y documentos faltantes, desprendiéndose que cumpliría con la formalidad exigida por la autoridad para la tramitación de la respectiva solicitud migratoria, de manera que la decisión de la autoridad migratoria, en este contexto, provoca una amenaza injustificada a la libertad personal del amparado, motivos por los cuales será acogido el arbitrio interpuesto en la forma que se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de Peter Koegel Quintero García, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, SOLO EN CUANTO se ordena dejar sin efecto la resolución recurrida, debiendo la institución migratoria reabrir el proceso administrativo y resolver la solicitud de residencia temporal del actor, considerando los documentos acompañados al recurso, a los cuales se ha hecho mención en el motivo Tercero. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 1-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparecen doña Gabriela Hilliger Carrasco y doña Nicolle Chávez Silva, abogadas a favor de don Peter Koegel Quintero García, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar mediante Resolución Exenta N°58367, de 30 de abril de 2021, su solicitud de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica