SIN INFORMACION

REYES/HERRERA

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don José Ignacio Reyes Klenner, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Las Condes, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de diciembre de 2024 del 4º Juzgado de Garantía de Santiago que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución que revocó la medida cautelar de internación provisoria respecto del adolescente Ignacio Alejandro Rojo Moraga, en causa RUC 2400683235-7, RIT 8463-2024. Expone que, en audiencia de fecha 13 de diciembre de 2024, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación verbal contra la resolución que revocó la medida cautelar de internación provisoria del adolescente Rojo Moraga. Sin embargo, el Tribunal de Garantía declaró inadmisible dicho recurso, argumentando que la apelación verbal no está expresamente establecida para casos de internación provisoria en la Ley Nº 20.084. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos jurídicos, el recurrente sostiene que la apelación verbal es procedente en virtud de la aplicación supletoria del Código Procesal Penal, específicamente su artículo 149 a la Ley Nº 20.084, conforme lo disponen los artículos 1° inciso segundo y 27 de esta última. Argumenta que la internación provisoria es equivalente a la prisión preventiva en el sistema de responsabilidad penal adolescente, citando jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y San Miguel que respalda esta interpretación. Además, invoca el principio del debido proceso consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política y las reglas de interpretación legal del artículo 19 del Código Civil. En definitiva, solicita que se declare admisible el recurso de apelación verbal previamente interpuesto y se determinen sus efectos para que se eleven los antecedentes a esta Corte, a fin de que el tribunal de alzada conozca del recurso y enmiende la resolución apelada, disponiendo su revocación y manteniendo la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado Ignacio Alejandro Rojo Moraga. Segundo: Que, doña María Carolina Herrera Cortés-Monroy, jueza del 4º Juzgado de Garantía de Santiago al evacuar el informe requerido en el presente recurso de hecho, señala que la resolución impugnada denegó la concesión del recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio Público, conforme al artículo 149 del Código Procesal Penal, en contra de la resolución que revocó la internación provisoria del adolescente Ignacio Alejandro Rojo Moraga, en causa RIT 8463-2024, RUC N° 2400683235-7, estableciéndose en su reemplazo las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno, sujeción al Sename y prohibición de acercarse a la víctima. Al efecto, refiere que la resolución que denegó la apelación verbal se fundamentó en que el artículo 149 del Código Procesal Penal no contempla como supuesto para la concesión de este recurso la resolución que revoca la internación provisoria, por cuanto esta medida tiene fines y requisitos diversos a la cautelar de privación de libertad de los adultos. Además, por expreso mandato del artículo 5° del Código Procesal Penal, al tratarse el artículo 149 de una norma restrictiva del derecho a la libertad, no puede aplicarse por analogía al estatuto de los adolescentes infractores. El tribunal agrega que las diversas modificaciones efectuadas al artículo 149 del Código Procesal Penal, que han incorporado delitos descritos en leyes especiales como la Ley N° 17.798 y N° 20.000, no hicieron referencia alguna a la Ley Nº 20.084, lo que permite sostener que dicha norma no es aplicable respecto de delitos bajo el régimen de responsabilidad penal adolescente. Esta interpretación se ve reforzada por el hecho de que la reciente modificación sustantiva a la Ley N° 20.084, efectuada por la Ley 21.527 de fecha 12 de enero de 2023, tampoco contempló una norma en tal sentido. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal dejó constancia que el M

Fallo

Por estas consideraciones y, atendido, además, lo dispuesto en los artículos 369, 370 y 371 del Código Procesal Penal, se acoge, sin costas, el recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de 13 de diciembre de 2024 del 4º Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT RIT 8463-2024, el que se concede en el sólo efecto devolutivo, debiendo el tribunal a- quo remitir los antecedentes a esta Corte, para su conocimiento y fallo. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, quien estuvo por rechazar el recurso de hecho por estimar que no resulta aplicable tratándose de adolescentes infractores de ley lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, puesto que aquella norma se refiere a la “prisión preventiva” y no a la “internación provisoria” sin que pueda considerase una referencia equivalente por impedirlo en inciso segundo del artículo 5° del mismo Código en cuanto dispone la interpretación restrictiva de las normas que autorizan la restricción de la libertad. Regístrese, comuníquese y archívese. Penal (Hecho) Nº7081-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, don José Ignacio Reyes Klenner, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Las Condes, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de diciembre de 2024 del 4º Juzgado de Garantía de Santiago que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por el Ministerio

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