SIN INFORMACION

AGUILAR CHOQUEHUANCA VICTOR CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Víctor Raúl Aguilar Choquehuanca, de nacionalidad peruana, quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la Resolución Exenta N°24579529, del 17 diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone su abandono del territorio nacional por un periodo de 25 años, acto que vulnera el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7, letra a) de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó por primera vez a Chile el 05 de junio de 2011 y ha residido en el país por más de 13 años. Destaca que, el 31 de mayo de 2021, esta Corte en autos de Amparo Rol N°294-2021, dejó sin efecto la Resolución Exenta N°2686, de 9 de septiembre de 2011, mediante la cual se había ordenado previamente su expulsión. Posteriormente, el 16 de septiembre de 2024, la misma Corte acogió el recurso de amparo ingresado bajo el rol Amparo N°285-2024, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°24423402, de 05 de septiembre de 2024, que rechazaba su solicitud de residencia temporal, y ordenó realizar un nuevo análisis de sus antecedentes actuales. Esta última decisión fue confirmada por la Corte Suprema, mediante sentencia de 02 de octubre de 2024. Agrega que, a pesar de haber cumplido con los requerimientos establecidos en la Ley 21.325, como la entrega de documentos actualizados y certificados de antecedentes penales sin anotaciones negativas, el recurrente se enfrenta nuevamente al rechazo de su solicitud. Este hecho afecta su núcleo familiar, compuesto por su cónyuge, Sandra Deysi Gonzalo Torres, con residencia definitiva, y sus tres hijos, dos de ellos de nacionalidad chilena. Arguye que la resolución impugnada es ilegal, ya que contraviene lo dispuesto en el artículo 19 N°7 letra a), y el artículo 21 de la Constitución Política de Chile, que garantizan la libertad personal y la seguridad individual. Asimismo, alega infringe el artículo 129 de la Ley 21.325 de Migración y E

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, del tenor del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, institución que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país y la prohibición de ingreso por veinticinco años, fundado en las condenas penales decretadas en contra del amparado, las que se encuentran cumplidas y no figuran en su certificado de antecedentes. A su turno, la recurrida manifiesta, en síntesis, que el rechazo de la residencia temporal se fundó en que el actor no cumple con los requisitos que establece la legislación para aquellos extranjeros que deseen residir en nuestro país, ello por cuanto ha sido condenado en diferentes causas, advirtiendo una conducta contraria a la ley y al orden público. TERCERO: Que, ponderados los antecedentes expuestos de conformidad a las reglas de la sana crítica, permiten concluir que al negar la autoridad recurrida la solicitud migratoria del amparado y, decretar las consecuentes ordenes de abandono y prohibición de ingreso al país, no incurrió en ilegalidad, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente, se dictó en base al incumplimiento de los supuestos fácticos de procedencia y conforme a la normativa vigente, especialmente lo establecido en el artículo 88 Nº2, en relación al artículo 32 Nº5, ambos de la Ley Nº21.325, por mantener el amparado antecedentes penales en el país.

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Víctor Raúl Aguilar Choquehuanca, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 406-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Víctor Raúl Aguilar Choquehuanca, de nacionalidad peruana, quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la Resolución Exenta N°24579529, del 17 diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone su abandono del territorio nacional por un periodo de

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