JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

ROMERO CISTERNAS RICARDO / SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR - HOSPITAL BARROS LUCO TRUDEAU

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 648-2024 Laboral, RIT O 259-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de dos de octubre de dos mil veinticuatro se rechazó, en todas sus partes, la demanda interpuesta por don Ricardo Romero Cisternas en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, representado por don Edgardo Díaz Navarrete, eximiéndose al actor del pago de las costas. En su demanda el actor solicitó que se reconociera la existencia de una relación laboral que se extendió desde el 8 de abril de 2019 al 29 de enero de 2024, se declarara que el despido fue injustificado y que correspondía decretar el pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo por $2.273.135, indemnización por años de servicio por $13.638.810, recargo legal del 50% y que asciende a $6.819.405, feriado legal y proporcional por $3.192.000 y $855.000 respectivamente, más cotizaciones de seguridad social y las prestaciones que deriven de la aplicación de los incisos 5º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo. Contra el aludido fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando como primera causal la prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, argumentando una errada calificación jurídica de los hechos al determinar la sentencia que no existió una relación laboral entre las partes. En subsidio de la anterior invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso de nulidad por la sala tramitadora por resolución de seis de noviembre de dos mil veinticuatro, se procedió a la vista de la causa el 17 de enero del año en curso. Oídos y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que previo a entrar al análisis de las causales de nulidad el recurrente efectúa una breve síntesis de los antecedentes de la causa y luego invoca, en primer término, la concurrencia de la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, argumentando que en la sentencia se incurrió en una errada calificación jurídica de los hechos puesto que se estima que los servicios prestados por el actor no corresponden a aquellos regidos por el Código del Trabajo, sino que se trata en su conjunto de los propios de la contratación bajo el artículo 11 de la Ley 18.834, esto es, una relación de prestación de servicios a honorarios. Sostiene que existió error en la calificación de las labores contratadas y desarrolladas por el actor, como de cometidos específicos, según quedó consignado en los motivos octavo y noveno del

Fallo

se declarara que el despido fue injustificado y que correspondía decretar el pago de una indemnización sustitutiva del aviso previo por $2.273.135, indemnización por años de servicio por $13.638.810, recargo legal del 50% y que asciende a $6.819.405, feriado legal y proporcional por $3.192.000 y $855.000 respectivamente, más cotizaciones de seguridad social y las prestaciones que deriven de la aplicación de los incisos 5º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo. Contra el aludido fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando como primera causal la prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, argumentando una errada calificación jurídica de los hechos al determinar la sentencia que no existió una relación laboral entre las partes. En subsidio de la anterior invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso de nulidad por la sala tramitadora por resolución de seis de noviembre de dos mil veinticuatro, se procedió a la vista de la causa el 17 de enero del año en curso. Oídos y Considerando: Primero: Que previo a entrar al análisis de las causales de nulidad el recurrente efectúa una breve síntesis de los antecedentes de la causa y luego invoca, en primer término, la concurrencia de la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, argumentando que en la sentencia se incurri

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San Miguel, veintiuno de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 648-2024 Laboral, RIT O 259-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de dos de octubre de dos mil veinticuatro se rechazó, en todas sus partes, la demanda interpuesta por don Ricardo Romero Cisternas en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, representado por don Edgardo

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