SALDIVIA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1°. Comparece don IGNACIO ANDRÉS SALDIVIA SARAVIA, abogado, cédula de identidad 15.274.147-2, domiciliado únicamente para estos efectos en Hochstetter 1002, oficina 109, Temuco, quien se desempeña laboralmente en Temuco. Expresa que deduce acción de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE CHILE, RUT 61.002.000-3, representado por su Director don Omar Morales Márquez, ambos con domicilio en Morandé N°115, Santiago, Región Metropolitana; y en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, RUT 69.200.100-1, representada por su Alcaldesa doña Carla Amtmann Fecci, ambas con domicilio en calle Independencia N°455 de Valdivia. Explica que es dueño del vehículo marca PEUGEOT, modelo 3008, color beige pyrite, año 2017, placa patente única HTYV.68-5. Precisa que el hecho que motiva la presente acción de protección se produce a raíz de la clonación de la patente de su vehículo, de lo cual fue víctima. Adjunta certificados respectivos. Indica que a fines del mes de septiembre del año 2022 viajó junto a su familia en su vehículo (ya singularizado) a la ciudad de Santiago para asistir a un evento. En dicho contexto, compró el Pase Diario mediante la modalidad de pre pago, a través del sitio web UNIRED, para circular por Autopista Central los días 23 y 29 de septiembre de 2022 (entrada y salida de la capital). Adjunta los comprobantes que lo acreditan. Añade que en el mes de diciembre del año 2022 comenzó a recibir llamadas telefónicas desde Autopista Central. Mediante aquellas le informaban que había circulado sin TAG (o pase diario) desde el mes de octubre de 2022 por sus carreteras, solicitándole que pagara el importe correspondiente a la misma. Este antecedente le condujo a inferir que, en el mencionado viaje a Santiago, la patente de su vehículo fue captada por terceros de forma maliciosa. Por lo mismo en las siguientes y frecuentes llamadas desde dicha autopista, informó que tenía su residencia en Temuco y que solo utilizaba en v
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acto u omisión ilegal o arbitrario, derechos vulnerados y pretensión del accionante. De acuerdo con lo señalado en lo expositivo de la presente sentencia, la conducta que la accionante de protección considera ilegal o arbitraria consiste en dos hechos diversos. De un lado, la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación de otorgar una nueva placa patente única al vehículo de su propiedad, atendido que la patente asignada al mismo fue clonada. De otro lado, la negativa de la Ilustre Municipalidad de Valdivia de dejar sin efecto las multas derivadas del no pago del TAG en carreteras concesionadas, pese a que no ha sido su vehículo el que ha transitado por las mismas. Los hechos denunciados constituyen, a juicio del accionante, una vulneración de los derechos fundamentales a la integridad psíquica, a la honra, a la propiedad y de propiedad, contemplados en el artículo 19, números 1, 4, 23 y 24 de la Constitución, respectivamente. Solicita que esta Ilustrísima Corte ordene al mencionado Servicio que otorgue una nueva placa patente para su vehículo, cancelando la actual. En subsidio, solicita se ordene a la citada Municipalidad que deje sin efecto las multas asociadas al TAG y que permita el pago del correspondiente permiso de circulación. Además, y en todo caso, solicita se ordene cesar en los apercibimientos, cobros y requerimientos dictados en su contra, tanto judicial como administrativamente, eximiéndose de toda responsabilidad y cobro, tanto a futuro como retroactivamente. SEGUNDO: Procedencia de la acción de protección. La acción constitucional de protección se encuentra prevista en el artículo 20 de la Constitución. Esta acción puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por un tercero a su nombre. Los requisitos de procedencia de esta acción cautelar, expresados en el mencionado artículo 20, son los siguientes: 1) Que exista una conducta ilegal o arbitraria, esto es, contraria al ordenamiento legislado o que sea consecuencia del mero capricho, o que carezca de razonabilidad, lógica o proporcionalidad. 2) Que la conducta lesione, mediante privación, perturbación o amenaza, el legítimo ejercicio de derechos fundamentales incluidos en el artículo 20 de la Constitución. Para que la Corte pueda acoger la acción de protección deducida es necesario que se cumplan cada uno de los señalados requisitos. TERCERO: Ilegalidad de las concesionarias y de la Municipalidad. El problema planteado por la presente causa se refiere al caso de un ciudadano que ha sido víctima de un ilícito consistente en la clonación de la placa patente única de su vehículo. Como consecuencia de ello, se han generado cobros y multas que no le son imputables. Todo ello se acredita de manera indubitada en el informe del Departamento Sección de encargo y búsqueda de vehículos de Carabineros N° 5184, de 17 de agosto de 2023, que contiene el resultado de la orden de investigar emanada del Ministerio Público, referido en lo expositiv
Fallo
se decide archivar la investigación. 18°. Se trajeron los autos en relación, procediéndose a la vista de la causa con fecha 15 de enero de 2025. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Acto u omisión ilegal o arbitrario, derechos vulnerados y pretensión del accionante. De acuerdo con lo señalado en lo expositivo de la presente sentencia, la conducta que la accionante de protección considera ilegal o arbitraria consiste en dos hechos diversos. De un lado, la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación de otorgar una nueva placa patente única al vehículo de su propiedad, atendido que la patente asignada al mismo fue clonada. De otro lado, la negativa de la Ilustre Municipalidad de Valdivia de dejar sin efecto las multas derivadas del no pago del TAG en carreteras concesionadas, pese a que no ha sido su vehículo el que ha transitado por las mismas. Los hechos denunciados constituyen, a juicio del accionante, una vulneración de los derechos fundamentales a la integridad psíquica, a la honra, a la propiedad y de propiedad, contemplados en el artículo 19, números 1, 4, 23 y 24 de la Constitución, respectivamente. Solicita que esta Ilustrísima Corte ordene al mencionado Servicio que otorgue una nueva placa patente para su vehículo, cancelando la actual. En subsidio, solicita se ordene a la citada Municipalidad que deje sin efecto las multas asociadas al TAG y que permita el pago del correspondiente permiso de circulación. Además, y en todo caso, solicita se orde
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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°. Comparece don IGNACIO ANDRÉS SALDIVIA SARAVIA, abogado, cédula de identidad 15.274.147-2, domiciliado únicamente para estos efectos en Hochstetter 1002, oficina 109, Temuco, quien se desempeña laboralmente en Temuco. Expresa que deduce acción de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE CH
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