SANTANDER VERGARA, LUZ DEL TRÁNSITO/TRICARD S.A.
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Luz del Tránsito Santander Vergara, deduciendo recurso de protección en contra de Tricard S.A., señalando como acto ilegal y arbitrario la negativa a realizar la cancelación de cargos derivados de una deuda por compras efectuadas con su tarjeta, lo que representa una violación al derecho de propiedad, establecido en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 23 de octubre de 2024 recibió un correo por parte del servicio al cliente de la tienda Tricot, a la cual pertenece la recurrida, en respuesta a la solicitud de 28 de agosto del mismo año, negándose a la cancelación de los cargos de una deuda ascendente a $132.597, por compras realizadas con su tarjeta Visa, las que fueron realizadas luego de que sus documentos fueran hurtados, tal como consta en la denuncia interpuesta en la Fiscalía de La Serena, en causa RUC 2400932132-9, seguida por el delito de hurto simple. Expone que el actuar es ilegal y arbitrario, dado que la recurrida aplica de forma errónea la Ley N°20.009, teniendo en cuenta que en el artículo 5 del mismo cuerpo legal se establece que se deberán eliminar los cargos de las actividades que se reclamen una vez se hayan cumplido los requisitos de denunciar los hechos, declaración jurada simple y respaldo de la denuncia a la tienda, lo que aconteció en la especie. Culmina solicitando se eliminen todos los cargos efectuados por la suma de $132.597, correspondiente a las compras realizadas tras el hurto de sus documentos, con costas. Acompaña a su presentación: 1. Estado de cuenta de la tarjeta de crédito Tricot Visa N°4569 1800 2157 8005, de 10 de agosto de 2024; 2. Copia de la respuesta la solicitud N°01190083, de 28 de agosto de 2024; 3. Denuncia ante la Fiscalía de La Serena, Región de Coquimbo, causa RUC 2400932132-9; y 4. Foto de la declaración jurada simple mientras se estaban llenando los datos personales en la tienda Tricot. SEGUNDO: Que a folio 9, comparece doña María Paz Opazo Lobo, en representación de la recurrida, evacuando el informe solicitado. Expone que la actora ingresó el 23 de agosto de 2024 un requerimiento por compras no reconocidas, el que fue respondido el 28 de agosto del mismo año, en el siguiente tenor: “Le informamos que luego de analizados los antecedentes de este caso y verificados nuestros registros, al momento de realizarse las transacciones señaladas precedentemente, la tarjeta de Crédito Tricot Visa del cliente no presentaba ningún bloqueo, siendo dicha transacción ingresada con Chip y Clave Pin Pass. Dicha clave Pin Pass es de 4 dígitos, siendo de conocimiento exclusivo de la clienta, recayendo en esta ultima la responsabilidad de buen uso de la tarjeta de crédito y sus claves. De acuerdo con lo estipulado en la Ley N°20.009, se rechaza lo solicitado, ya que no se cumplen las condiciones para considerar una vulneración al medio de pago.” Acota que no obstante lo anterior, el 7 de enero del presente año, dejó sin efecto
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por Luz del Tránsito Santander Vergara, en contra de Tricard S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1791-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Santander Vergara, Luz del Tránsito Tricard S.A. Recurso de protección Rol N°1791-2024. La Serena, veintiuno de enero dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Luz del Tránsito Santander Vergara, deduciendo recurso de protección en contra de Tricard S.A., señalando como acto ilegal y arbitrario la negativa a realizar la cancelación de cargos derivados de una deuda
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