VILLEGAS RODRIGUEZ MAICKEL DAVID/TERCER JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO-MINISTERIO PUBLICO
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Jeanette Cofré Soto, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Maickel David Villegas Rodríguez, actualmente privado de libertad, imputado en causa RIT N° RIT N° 5997-2024 seguida ante el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en contra de dicho tribunal y del Ministerio Público. Como antecedentes de hecho, alude a la existencia de inconvenientes para acceder a la totalidad de los elementos exhibidos en audiencia de control de detención y formalización del imputado, lo que se ordenó en dicha oportunidad al Ministerio Público. Además, indica que en diciembre de 2024 instó porque se le acreditara en la plataforma SIAU, lo que no se habría efectuado oportunamente, entorpeciendo el acceso de la defensa a los antecedentes de la causa, vulnerando el derecho del amparado a una defensa técnica eficaz. Adiciona que, en este contexto, interpuso una cautela de garantías, a lo que atribuye que el Ministerio Público haya procedido a su incorporación a la plataforma SIAU tras 16 días desde el requerimiento. Agrega que, en la referida audiencia, informó al tribunal que aún no tenía acceso a los videos de los hechos y que el Ministerio Público se negaba a tomar declaración al imputado, por lo que el tribunal ordenó poner a su disposición esos instrumentos y diligenciar la declaración del imputado. Aduce que, al tiempo del recurso, el Ministerio Público no ha cumplido con la remisión de los videos, ni ha tomado declaración al imputado, pese a sus requerimientos vía sistema SIAU, que enuncia, y, afirma, no han sido respondidos. Prosigue expresando que, en audiencia de 20 de noviembre de 2024, el Ministerio Público informó la separación de la investigación respecto del amparado, y otros dos imputados, a lo que se opuso, pues estima que tal decisión afecta el derecho a una defensa técnica efectiva, al dificultar el acceso a diligencias, pruebas y declaraciones de otros imputados. Anota que, en definitiva, el trib
Fundamentos
fundamentos no pueden ser atendidos en esta sede, porque el objeto del arbitrio intentado es vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes, en lo concerniente a la privación o amenaza de atentados contra la libertad personal y la seguridad individual, en el evento que ellos aparezcan de manifiesto y claramente apreciables. En consecuencia, si del mérito de los antecedentes resulta evidente que la privación de libertad del amparado ha sido dispuesta por un tribunal de la República, en el curso de un procedimiento que ha observado en su determinación las prescripciones destinadas a garantizar el pleno respeto de los derechos que la ley confiere al imputado, y que fue revisada por este tribunal en virtud de la interposición de los recursos que la ley prevé al efecto, es que no puede admitirse, desde ya, que su privación de libertad se encuentre en alguna de las hipótesis que hacen procedente la acción cautelar deducida. Octavo: Que, por otra parte, y contrariamente a lo que postula la defensa, la existencia de las presuntas trabas impuestas a su parte en el ejercicio del derecho a defensa técnica no resultan pertinentes al mecanismo recursivo elegido, máxime si con él pretende cuestionar una prerrogativa que la ley concede al Ministerio Público en orden a agrupar o separar investigaciones, de cuyos efectos no se advierte cómo es que ellas amagan o restringen algún derecho del imputado cautelado por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, teniendo en cuenta, además que, como se ha establecido, la separación de indagatorias se ha traducido en que en la causa cuyas dificultades de acceso la defensa reclama, su parte no es interviniente en los términos que prevé el artículo 12 del Código Procesal Penal, hasta la fecha. El mismo déficit de fundamento se constata en la denuncia referida a la demora en la incorporación de la letrada como usuaria de la plataforma SIAU, considerando que dicha situación se subsanó antes de la verificación de la audiencia de cautela de garantía solicitada para tal efecto; como también se advierte en la acusación sobre la dilación del Ministerio Público en franquear el acceso a los videos que obran en la investigación, sin perjuicio de la prerrogativa de la parte de ejercer los mecanismos que la ley le concede para hacer efectiva la responsabilidad del funcionario renuente o pedir al tribunal competente la emisión de la orden correspondiente destinada a obtener el cumplimiento de lo requerido. Por último, tampoco se constata en la determinación de la oportunidad de la recepción de la declaración del amparado por parte del persecutor y que su defensa ha requerido, vulneración alguna de su derecho a la libertad personal o su seguridad, atendido que evidentemente dicha gestión debe ser sometida a criterios de orden y oportunidad por parte de la entidad a la cual se solicita la diligencia, apareciendo del informe que únicamente se ha procedido a su reagendamiento. Noveno: Que, en consecuencia, el r
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Maickel David Villegas Rodríguez por doña Jeanette Cofré Soto, en contra del Ministerio Público y del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 158-2025 (Amparo) Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por los Ministros señor Guillermo E. De La Barra Dunner, señora Graciela Gómez Quitral y el Abogado Integrante señora Sara Genevieve Moreno Fernandez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. A los folios 11, 12 y 13; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Jeanette Cofré Soto, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Maickel David Villegas Rodríguez, actualmente privado de libertad, imputado en causa RIT N° RIT N° 5997-2024 seguida ante el Tercer Juzgado de G
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