8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DECEBAL-CUZA/CORTÉS

Rol

Fecha

23 de enero de 2025

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el veinticuatro de agosto de dos mil veinticuatro (folio N°9) en contra de la resolución que recibe el incidente a prueba de veintiuno del mismo mes y año (folio N°7 –cuaderno de excepciones dilatorias). Comuníquese. N°Civil-741-2025. gds.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el veinticuatro de agosto de dos mil veinticuatro (folio N°9) en contra de la resolución que recibe el incidente a prueba de veintiuno del mismo mes y año (folio N°7 –cuaderno de excepciones dilatorias). Comuníquese. N°Civil-741-2025. gds.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimien

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