SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTIA DE VICTORIA

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°. A folio 1 comparece don CAMILO VILLABLANCA JARA, defensor penal particular, domiciliado para estos efectos en calle Calama 1290, ciudad de Victoria, en favor de don JOSÉ EDUARDO MATUS CUEVAS, cédula de identidad N° 11.781.469-6, quien se encuentra sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en la causa RIT N° 108-2025. Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada en la mencionada causa con fecha 7 de enero de 2025 por la Sra. Jueza de Garantía de Victoria doña Evelyn Zelaya Latham. Explica que mediante la citada resolución se impuso a su representado la medida cautelar de prisión preventiva. Reconoce que tuvo una relación entre octubre y diciembre del año 2021 con doña Gisela Iturra Iturra. El 13 de noviembre de 2022 se formuló la primera denuncia en contra del ahora recurrente por parte de la supuesta víctima. En la oportunidad se le acusó de lesiones menos graves, lo que el amparado niega, pues se encontraba con su madre en el horario de los hechos. Afirma que aceptó un acuerdo para evitar mayores problemas. Añade que el 23 de mayo de 2023 la Sra. Iturra volvió a llamar a Carabineros, denunciando que el Sr. Matus supuestamente se había acercado al domicilio de aquella. En la respectiva denuncia la primera sostuvo que este último había pasado caminando frente a su vivienda. El Ministerio Público decidió no iniciar investigación por cuanto los hechos no constituían delito, según informa. Agrega que el 14 de septiembre de 2024 se detiene por segunda vez al amparado Sr. Matus. En esta ocasión la supuesta víctima, Sra. Iturra, denunció amenazas. Indica que el amparado llegó a un acuerdo reparatorio, nuevamente para evitar problemas. Indica que el 20 de diciembre de 2024 la supuesta víctima habría sido nuevamente amenazada y agredida físicamente. Indica que el ahora amparado quedó el libertad porque no se configuraban los presupue

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos denunciados y pretensión de la accionante. De acuerdo con lo señalado en lo expositivo, se denuncia como acto ilegal que amenaza la libertad personal de don JOSÉ EDUARDO MATUS CUEVAS la resolución dictada en la causa RIT N° 108-2025 de fecha 7 de enero de 2025 por la Sra. Jueza de Garantía de Victoria doña Evelyn Zelaya Latham. Mediante la citada resolución se impuso al amparado la medida cautelar de prisión preventiva. Solicita que esta Ilustrísima Corte deje sin efecto la medida de prisión preventiva, virtud de la resolución impugnada, y se sustituya por alguna medida cautelar de las enumeradas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. SEGÚNDO: Informe de la jueza recurrida Sra. Evelyn Zelaya Latham. La magistrada informa que la cronología de causas que mantiene el imputado evidencian que de manera reiterada incumple las medidas cautelares, pese a encontrarse apercibido conforme al artículo 94 de la ley 19.968. Añade que en cada incumplimiento lesiona a la víctima, situación que se ha acreditado con los respectivos certificados de atención de urgencia y declaraciones de funcionarios policiales. Añade que la pauta de riesgo confeccionada en su oportunidad arrojó riesgo alto vital. TERCERO: Procedencia de la acción de amparo. La acción constitucional de amparo se encuentra prevista en el artículo 21 de la Constitución. Esta acción puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por un tercero a su nombre. En general, procede en caso que una persona “se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes” (artículo 21, inciso primero). Además, la acción de amparo procede “en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual” (artículo 21, inciso tercero). De este modo, la acción de amparo resguarda los derechos fundamentales a la libertad personal y a la seguridad individual a que se refiere el artículo 19, número 7, de la Constitución. En caso de verificarse una afectación de la libertad personal o la seguridad individual, la Corte dictará las medidas que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado (artículo 21, inciso tercero, en relación con el inciso primero). Como se puede apreciar, dos son los requisitos de procedencia de la acción constitucional de amparo. Primero, la existencia de una actuación contraria a la Constitución o a las leyes. Conviene destacar que es requisito de la acción de amparo la existencia de inconstitucionalidad o ilegalidad. No se contempla la arbitrariedad, como ocurre en el caso de la acción constitucional de protección. Segundo, que aquella actuación vulnere el derecho fundamental a la libertad personal o el derecho fundamental a la seguridad individual. Tal vulneración puede manifestarse en forma de privación, de perturbación o de amenaza de cualesquiera de a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE DECLARA: Que SE RECHAZA la acción de amparo deducida por don CAMILO VILLABLANCA JARA, defensor penal particular, a favor de don JOSÉ EDUARDO MATUS CUEVAS, en contra de la sentencia dictada en la causa rol 108-2025 con fecha 7 de enero de 2025 por la Sra. Jueza de Garantía de Victoria doña Evelyn Zelaya Latham, por la que se impuso la medida cautelar de prisión preventiva al amparado .Rol Amparo N° 16-2025. Sentencia redactada por el abogado integrante Sr. Luis Iván Díaz García.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTO: 1°. A folio 1 comparece don CAMILO VILLABLANCA JARA, defensor penal particular, domiciliado para estos efectos en calle Calama 1290, ciudad de Victoria, en favor de don JOSÉ EDUARDO MATUS CUEVAS, cédula de identidad N° 11.781.469-6, quien se encuentra sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en la causa RIT N° 1

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