1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

BANCO DE CHILE/SOCIEDAD VACUNATORIO AUSTRA SPA

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que, en procedimiento ejecutivo por cobro de pagaré, se elevaron estos antecedentes para conocer la apelación interpuesta por el ejecutante en contra de la resolución que le solicitó presentar el contrato de tarjeta de crédito del ejecutado en original, para dar curso progresivo a los autos. Que el título fundante de la demanda ejecutiva, esto es, el pagaré N°4593110000318552, por el monto de $ 5.393.845, fue debidamente acompañado y custodiado por el tribunal a quo. En este sentido, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 434 y 441 del Código de Procedimiento Civil, corresponde al tribunal examinar el título y despachar o denegar la ejecución. Por tanto, en mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la resolución apelada de diez de septiembre dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, y en su lugar se ordena proveer la demanda impetrada, como en derecho corresponda. Redactó el abogado integrante Mauricio Cárdenas. Devuélvase. Rol Civil N° 1380-2024.

Fallo

Por tanto, en mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la resolución apelada de diez de septiembre dos mil veinticuatro, pronunciada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, y en su lugar se ordena proveer la demanda impetrada, como en derecho corresponda. Redactó el abogado integrante Mauricio Cárdenas. Devuélvase. Rol Civil N° 1380-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Que, en procedimiento ejecutivo por cobro de pagaré, se elevaron estos antecedentes para conocer la apelación interpuesta por el ejecutante en contra de la resolución que le solicitó presentar el contrato de tarjeta de crédito del ejecutado en original, para dar curso progresivo a los autos. Que el título fundante de la demanda eje

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