PIERRE MICHE NINGHTER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de Miche Ninghter Pierre, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25003694 de fecha 3 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y ordenó el abandono del país en el plazo de 10 días, actuación que considera ilegal, ya que no se le habría permitido subsanar los antecedentes faltantes ni se consideró su arraigo en el país, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°7, por lo que solicita dejar sin efecto dicha resolución administrativa. Expone que es originaria de Haití, país que atraviesa una crisis político-social-económica generalizada, lo que la motivó a migrar a Chile en búsqueda de mejores condiciones de vida. Señala que cuenta con RUT definitivo, lo que implica haber tenido previamente residencia temporal que le permitía postular a la residencia definitiva. Indica que, mediante la resolución impugnada, se rechazó la solicitud de residencia definitiva por no remitir copia de la sanción por residir en el país con permiso de residencia vencido y sostiene que en ningún momento del procedimiento se le indicó que las multas pagadas eran erróneas o estaban mal calculadas, limitándose la recurrida a rechazar la solicitud sin especificar los
Fundamentos
motivos por los cuales no fueron consideradas las multas ya pagadas o el monto adeudado. Argumenta que la actuación de la autoridad administrativa es arbitraria y desproporcionada, pues no se le otorgó el derecho a subsanar la solicitud conforme al artículo 31 de la Ley N° 19.880, optando por aplicar la sanción más gravosa del catálogo legal, existiendo la posibilidad de otorgar una residencia temporal de breve plazo sustitutiva a la orden de abandono, según lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325. Arguye que se han vulnerado sus derechos constitucionales, específicamente el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, así como el artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución administrativa que dispone el abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones retrotraer el proceso administrativo y permitir a la amparada complementar los antecedentes faltantes o realizar una nueva postulación, solicitando además que, en caso de revocarse la resolución de rechazo, se le otorgue certificado de residencia en trámite. SEGUNDO: Que, al evacuar su informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del presente recurso, indicando que la amparada Miche Ninghter Pierre, de nacionalidad haitiana, ingresó al país el 20 de junio de 2017 en calidad de turista y que posteriormente, obtuvo una visa de residencia temporaria por motivos laborales el 8 de agosto de 2018, con vigencia hasta el 23 de agosto de 2019, la que fue prorrogada mediante Resolución Exenta N° 177539 hasta el 7 de mayo de 2022. Manifiesta que el 24 de agosto de 2022, encontrándose en situación migratoria irregular, la amparada solicitó residencia definitiva mediante ID N° 53656184. Señala que, si bien avanzó a la etapa de pago de derechos, que fueron cancelados el 3 de abril de 2023, mediante notificación de previo rechazo folio N° 58553333 de 13 de mayo de 2024, se le informó que su solicitud sería rechazada por no haber pagado la multa correspondiente a su residencia irregular, conforme al artículo 107 de la Ley N° 21.325. Indica que la amparada presentó de
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de Miche Ninghter Pierre, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25003694 de fecha 3 de
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