/DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Jame Peter Luman Figueroa, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, interponiendo acción de amparo contra la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Coronel Mario Palavecinos Castillo, por impedir a su representado postular a diversos beneficios intrapenitenciarios, tornando con ello su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expone que el amparado cumple actualmente una pena única de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, en su calidad de autor de un delito de abuso sexual a mayor de 14 años, en grado de consumado, y 4 delitos de abuso sexual agravado, perpetrados en agosto, 13 y 15 de octubre, todos del año 2020, en la comuna de Quillón. Añade que la conducta de Luman Figueroa ha sido calificada como “muy buena”, sin registrar faltas al régimen intrapenitenciario desde 2022. Señala que inicialmente, en su Ficha Única de Condenado, su representado registraba como fecha de inicio de condena el 15 de octubre de 2020, estimándose como fecha de término el 16 de octubre de 2030. El tiempo mínimo para optar a Salida Dominical se fijaba para el día 16 de octubre de 2024, mientras que para postular a Libertad Condicional se verifica el día 16 de octubre de 2025. Para fecha de postulación a CET, se obtiene junio de 2023. Sin embargo, 31 de diciembre de 2022, se publica la Ley 21.523, que, entre otras normativas, modifica el Decreto Ley 321, incluyendo a los delitos contemplados en los artículos 363, 365 bis, 366 incisos primero y segundo, todos del Código Penal, dentro de aquellos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° inciso tercero del Decreto Ley 321, se debe cumplir dos tercios de la pena como tiempo mínimo para postular a la libertad condicional. Expone que actualmente, en la Ficha Única de Condenado, su representado r
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente Lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ley 321 de 1925, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por la abogada Javiera Mellado Valdés, en representación de Jame Peter Luman Figueroa, en contra de la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, por lo que la recurrida efectuará el cálculo del tiempo mínimo para optar a beneficios intrapenitenciarios y a la libertad condicional conforme a la normativa vigente al tiempo de imposición de la condena. Notifíquese Regístrese y archívese. Redacción del ministro Claudio Arias Córdova. No firma el fiscal judicial subrogante señor Hernández, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso. Rol N°14-2025- AMPARO.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Jame Peter Luman Figueroa, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, interponiendo acción de amparo contra la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería de Chile, representada por su Dire
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