SIN INFORMACION

ELIAS ANDRES ORTIZ FLORES/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Elías Andrés Ortiz Flores e interpone Recurso de Protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), Subcomisión Bío Bío por el acto arbitrario e ilegal cometido consistente en el rechazo de la licencia médica Folio N° 19135685-3, que comprende el periodo desde el día 22 de agosto de 2024 al 20 de septiembre de 2024 y de la resolución exenta n° R-01-UNRA-181542-2024, de fecha 22 de noviembre de 2024, emitida por la SUSESO, mediante la cual confirma el rechazo de la licencia impugnada. Expone que es trabajador dependiente y ha cumplido sus labores de manera ininterrumpida desde la edad de 18 años pagando sus cotizaciones previsionales. Actualmente hace presente que sufre la enfermedad de trastorno mixto de ansiedad, y trastorno de pánico asociado al estrés, sufriendo, entre otros los siguientes síntomas: nerviosismo, angustia, dolor torácico, palpitaciones, cervicalgia, dificultad para conciliar el sueño, sueño no reparador, dificultad para la concentración, causado por acoso laboral de parte de sus jefaturas. Agrega que asistió a un medico especialista en salud mental quien le recetó diversos medicamentos, refiriendo que “Paciente refiere sensación de nerviosismo, angustia, dolor torácico, palpitaciones, cervicalgia, dificultad para conciliar el sueño, sueño no reparador y dificultad para la concentración. Refiere que estos episodios han generado dificultad con las relaciones interpersonales en su vida personal y actividad laboral. Paciente niega alteraciones del examen físico, ni ideas o intentos suicidas hasta el momento. Considero paciente adulto con cuadro compatible con Tx de Ansiedad con probable Ataque de Pánico asociado al estrés. Cuenta con GAF 56 puntos y escala GOLDBERG (GADS) 8 puntos.” Alega que a pesar de lo anteriormente señalado ha sufrido el rechazo de su licencia médica Folio N° 19135685-3, que comprende el periodo desde el día 22 de agos

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Hace presente asimismo que el COMPIN es un organismo eminentemente técnico, que se rige según lo establecido en el D. 7/2013, que “Aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas” el que su artículo N° 4 numeral II, que se refiere a las Patologías Mentales, señala que en relación al reposo laboral de 15 a 30 días prorrogable hasta completar 60 días por alguna patología psiquiátrica, se requiere que la licencia médica (continua), sea otorgada por un médico psiquiatra (lo que no es el caso), o médico tratante no psiquiatra con consultoría por psiquiatra. También se requiere, agrega, que el puntaje de Escala de Evaluación de la Actividad Global (EEAG) sea de menos de 50 puntos, y que se recomienda, que, para este tipo de emisión, se acompañe informe médico protocolizado, teniendo como referencias guías clínicas disponibles en el sitio web del Ministerio de Salud. Señala que en este caso en particular, no se cuenta con descripción del tratamiento prescrito, evolución clínica, alto grado de compromiso funcional, plan farmacológico y/o necesidad de cambio o ajuste de terapia que justifiquen la prórroga del reposo.

Fallo

Por tanto, alega que las actuaciones realizadas por esta COMPIN R.N., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes, a fin de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Informó en representación de la recurrida, Superintendencia de Seguridad Social, la abogada Andrea Cisternas Tiemann, solicitando en primer lugar, su rechazo por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos, ya que la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica que se extienda de conformidad con el artículo 149 del DFL. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo Nº 3, del año 1984, del mismo Ministerio, que contiene el Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas; las reconsideraciones y apelaciones que se deduzcan respecto de las resoluciones de los organismos administradores de este derecho, a saber, las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES) y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y el pago, según corresponda, de la prestación pecuniaria por éstas

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció Elías Andrés Ortiz Flores e interpone Recurso de Protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), Subcomisión Bío Bío por el acto arbitrario e ilegal cometido consistente en el rechazo de la licencia médica

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