CALATAYUD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
24 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR/RT)RECHAZADA(SF)
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de DOUGLAS ALBERTO CALATAYUD MEDINA, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de prórroga de residencia temporal. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 8, 11, 14, 16, 17 a), 24, 27 y 41 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. La recurrida informa que la solicitud de residencia temporal presentada por DOUGLAS ALBERTO CALATAYUD MEDINA, se encuentra resuelta mediante Resolución Exenta N°3661 de 26 de enero de 2024, que concedió el beneficio solicitado, por lo que la presente acción ha perdido oportunidad y eficacia. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de residencia temporal que el recurrente presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, del mérito de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que la solicitud de residencia temporal se encuentra resuelta mediante Resolución Exenta N°3661 de 26 de enero de 2024, de manera que el proceso administrativo se encuentra concluido, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de DOUGLAS ALBERTO CALATAYUD MEDINA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-18109-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción IRM/bpv Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de DOUGLAS ALBERTO CALATAYUD MEDINA, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de prórroga de residencia temporal. Indica que, a la
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