SIN INFORMACION

VALENZUELA/I MUNICIPALIDAD DE NIQUEN

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, con fecha 27 de noviembre de 2024 comparece doña Geraldine Andrea Ibáñez Rodríguez, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñiquén y en contra de don Alex Alejandro Valenzuela Sánchez, alcalde de la referida comuna, por actos arbitrarios e ilegales en el legítimo ejercicio de las garantías que la Constitución Política de la República establece en su artículo 19, particularmente aquellos contenidos en sus numerales 2° -igualdad ante la ley-, 3° -debido proceso- y 24° - derecho de propiedad, en relación al intempestivo llamado a Concurso Público para proveer los cargos de planta municipal, realizado mediante Decreto Alcaldicio N°4712/2024 de fecha 06 de noviembre de 2024 y publicado el día domingo 10 de noviembre de 2024 en el Diario Crónica Chillán. Funda su acción en los siguientes hechos: Señala que ella es actualmente funcionaria de la ilustre Municipalidad de Ñiquén, a contrata grado 15°, ejerciendo funciones administrativas en Tesorería Municipal con experiencia pretérita en la Oficina de Vivienda, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario y como secretaria administrativa de Alcaldía. Explica que el llamado a concurso se realizó mediante Decreto Alcaldicio N°4712/2024 de fecha 06 de noviembre de 2024, es decir, a menos de 30 días de entregar el cargo de Alcalde y en circunstancias de haber ejercido el recurrido Alex Valenzuela Sánchez como Alcalde por más de 01 año desde su nombramiento por el concejo municipal el día 10 de noviembre de 2023. Luego señala que los cargos llamados a proveer eran los siguientes: 1.-Directivos, Director de Administrador y Finanzas, Grado 7° ERM, art.8° Ley 18.883. 2.-Profesionales, Secretario Abogado, Grado 12° ERM, Abogado. 3.-Técnicos, Técnico, Grado 13° ERM, art.8° Ley 18.883. 4.-Administrativos, Administrativo, Grado 14° ERM, art.8° Ley 18.883. 5.-Administrativos, Administrativo, Grado 15° ERM, art.8° Ley 18.883. 6.-Administrativos, Adminis

Fallo

por tanto, corresponde a la recurrente destruir dicha carga y acreditar la ilegalidad del acto por el cual se fijan las bases del concurso de autos. Por otro lado, la autoridad al momento de fijar las bases del concurso tiene la facultad de atribuir un mayor puntaje a aquellas aptitudes que responden de mejor manera a sus necesidades. Añaden que resulta manifiesta la mala fe de la recurrente quien denuncia la omisión de ciertos factores para efectos de la asignación de puntajes y otros, en circunstancias que las bases del concurso consideraban dicho factor en todos y cada uno de los cargos ofrecidos, por ejemplo respecto del cargo de director de administración y finanzas, era deseable capacitación en áreas atingentes a la gestión municipal y/o local y deseable experiencia en municipalidades o en servicios. Manifiestan que la mala fe de la recurrente también se evidencia respecto a la vulneración a los artículos 4 y 10 N°1 del Reglamento de Concursos Públicos que alega, ello en atención que las bases del Concurso Público fueron derivadas a la unidad de asesoría jurídica, con el objeto de determinar y observar eventuales irregularidades o errores, siendo en ese contexto, que el abogado asesor de aquel momento, procedió a revisar una serie de elementos sobre los cuales la Comisión Evaluadora acordó dejar sin efecto los llamados para proveer los cargos: Profesional, Grado 12 ERM, Secretario Abogado. b) Administrativos, Grado 14 ERM. c) Administrativos Grado 15 ERM. d) Administra

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Chillán, veintiuno de enero de dos mil veinticinco Visto: 1°.- Que, con fecha 27 de noviembre de 2024 comparece doña Geraldine Andrea Ibáñez Rodríguez, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñiquén y en contra de don Alex Alejandro Valenzuela Sánchez, alcalde de la referida comuna, por actos arbitrarios e ilegales en el legítimo ejercicio de la

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