CARLOS SEBASTIAN NAVARRO NAVEA C/ YUMI MARIELA INTA CUTIPA
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA/VC CMC
Hechos
VISTO: Primero: Que, efectivamente esta causa ha subido a esta Corte en conocimiento del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público respecto de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de fecha veinte de enero en curso que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a doña Yumi Mariela Inta Cutipa. Segundo: Que, el recurrente sostuvo que, habiéndose decretado la prisión preventiva conforme a la gravedad del delito, lo que fue confirmado en su oportunidad por esta misma Corte, el nuevo antecedente surge de un informe social que da cuenta de circunstancias personales y su vulnerabilidad, tanto por su origen o violencia sufrida, pero que no habían variados los presupuestos materiales por los cuales fue formalizada. Que, los antecedentes expuestos sobre perspectiva de género e interseccionabilidad se deben reflejar en forma concreta respecto del derecho mismo. Tercero: Que, la parte recurrida instó por la confirmación de la resolución apelada en virtud de que se trata de analizar el contexto en que se trata de una mujer con cuatro hijos, uno lactante, que no ganaba más de quinientos soles, y que se dedica al comercio y con una historia de vida violencia intrafamiliar, de vulnerabilidad y que se vio involucrada en un delito de tráfico de drogas. Cuarto: Que, conforme a los antecedentes expuestos por los intervinientes y teniendo presente, efectivamente que se trata de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, la pena asignada al delito es una pena de crimen, lo que implica que la ley entiende que por ese sólo hecho se debe considerar la libertad de la acusada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y, además, es claro que la acusada si bien existe un informe social en relación al arraigo en Chile, realmente, parece una situación que no es del todo clara, lo que le de sustento a justificar una medida cautelar mas gravosa como lo es la prisión preventiva. Por lo que esta Corte entiende que se mantienen los
Fundamentos
fundamentos expuestos por el juez a quo. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 53-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Sala Rol: 53-2025 Penal Ruc: 2401504448-5 RIT: 8796-2024 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministro (i) señor Héctor Gutiérrez Massardo, fiscal judicial señor Juan Manuel Escobar Salas y abogada integrante señora Claudia Moraga Contreras Relator (a): Julio Jáuregui Medina
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