JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTEIRO PUBLICO C/ JACQUELINE GIOVANNA MARTINEZ FLORES

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Habiendo oído a los intervinientes y teniendo en especial consideración que no se ha discutido la concurrencia de los requisitos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y que respecto de la necesidad de cautela para decretar la medida solicitada por el Ministerio Público, se ha de considerar las diversas anotaciones que registra la imputada en su extracto de filiación y antecedentes, de los que consta que ha sido condenada anteriormente por delitos que merecen igual o mayor pena, unido a la circunstancia que en este caso en particular aparece cometido el ilícito en un centro penitenciario, todo lo cual hace considerar que su libertad sea constitutiva de un peligro para la seguridad de la sociedad y que lleva a concluir que respecto de ella es necesario aplicar la mayor cautela prevista en la ley, por lo que concurre a su respecto al requisito de la letra c) del citado artículo 140, y en consecuencia SE REVOCA la resolución apelada de 18 de enero en curso y en su lugar se decreta la medida de prisión preventiva de la imputada Jacqueline Giovanna Martínez Flores. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 51-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 51-2025 Penal Ruc: 2500083605-5 RIT: 426 - 2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señor Marco Flores Leyton, señora Claudia Arenas González y Abogada Integrante, señora Paula Lepe Caiconte. Relator (a): Patricia Díaz Donoso Digitador (a): Mariela Canc

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