SERRANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
6 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
(MIGR)ACOGIDA (IRM)
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección por GEISEL PAOLA SERRANO DAVID, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento del beneficio migratorio de residencia definitiva. Indica que, ingresó al país en calidad de turista en el año 2018; que luego cambió su estatus migratorio pasando a tener calidad de residente sujeto a contrato por un plazo de 2 años; que el 12 de febrero 2021 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, al cumplir con el plazo establecido en el DL 1094, y al efecto, el 1 de marzo de 2024 el SERMIG mediante oficio ordinario N°67928711, le señaló que debía realizar un nuevo cálculo de multa para dar continuidad al trámite de residencia definitiva. No obstante ello y sin dar un plazo prudencial, el mismo día emitió la Resolución Exenta N°24094050 que dispuso de forma arbitraria el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva y ordenó el abandono del país, sin tomar en consideración su arraigo, económico social y familiar pues tiene hijos nacionales chilenos y con residencia definitiva en el país. Agrega que por ese motivo interpuso un recurso de amparo ante esta Corte, asignándosele el rol 117-2024, instancia en que la recurrida el 13 de marzo del 2024, al evacuar el informe respectivo, señala que debido a que no consideró todos los elementos de autos, se reanalizaría la solicitud. Así textual indica: “Elevada la consulta a nivel central y tomando en consideración los descargos presentados por la extranjera quien indico que existió un problema de plataforma en el desarrollo de su petición, se ha establecido reanalizar su solicitud, para resolver nuevamente”; y además, señala a continuación: “Este Servicio procedió a rechazar la solicitud de residencia definitiva de la amparada mediante un acto administrativo fundado, ya que no se registraba el pago de la multa por sus días de irregularidad, pero en razón de lo resuelto esta se volverá a analiz
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1 del Código Civil- o arbitrario o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de residencia definitiva que la recurrente presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880, toda vez que conforme se indicó en recurso de amparo 117-2024 -tramitado ante esta Corte- la recurrida reanalizaría su solicitud, cuestión que no ha ocurrido hasta la fecha. Tercero: Que, del mérito de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que si bien la solicitud de residencia definitiva se encuentra resuelta mediante Resolución Exenta N°24094050 de 01 de marzo de 2024, nada ha señalado respecto del reanálisis de los antecedentes que debió iniciarse a raíz de las reclamaciones efectuadas por la recurrente por problemas en la plataforma del Servicio que impidieron pagar los derechos respectivos y poder seguir adelante con su solicitud. Cuarto: Que, en efecto, conforme al informe evacuado el 13 de marzo de 2024 en el recurso de amparo 107-2024, y que fuera acompañado en estos autos por la recurrente al interponer el recurso, se indica por el Servicio Nacional de Migraciones en lo pertinente que, “…Elevada la consulta a nivel central y tomando en consideración los descargos presentados por la extranjera quien indico que existió un problema de plataforma en el desarrollo de su petición, se ha establecido reanalizar su solicitud, para resolver nuevamente, por lo tanto la extranjera deberá pagar de multa los 13 días de irregularidad que se le indicaron en oficio ordinario n°67928711 de fecha 1 de marzo de 2023, si el sistema no se lo permite deberá reconsiderar y en esa etapa se resolverá, debiendo siempre confirmar multa pagada.”(lo subrayado es nuestro). Quinto: Sin embargo, no existe antecedente alguno en estos autos que den cuenta que efectivamente se ha
Fallo
se declara que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña GEISEL PAOLA SERRAN DAVID por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24094050 de 01 de marzo de 2024, debiendo la autoridad recurrida realizar un nuevo análisis de los antecedentes acompañados por la recurrente y habilitar previamente la plataforma para el re cálculo y pago de la multa respectiva, y continuar con la substanciación de la solicitud de residencia definitiva ingresada, otorgándole previamente un nuevo plazo de sesenta días (60) para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales respectivos. Cúmplase, en su oportunidad, con lo establecido en el numeral 14 del mencionado Auto Acordado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°Protección-18319-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, seis de marzo de dos mil veinticinco. A los escritos de folios 10288 y 14456: Estese a lo que se resolverá a continuación. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección por GEISEL PAOLA SERRANO DAVID, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento del beneficio migratori
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