SEPÚLVEDA/SUPERINTENDECIA SALUD
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece Esteban Eduardo Sepúlveda Solano, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Salud, representada por Víctor Torres Jeldes, por haber dictado la resolución exenta IF/N° 15482, de 29 de octubre de 2024, que rechazó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución exenta ID/N° 5261, de 8 de abril de 2024, que dispuso la cancelación de su inscripción en el Registro de Agentes de Ventas, actuación que considera ilegal y desproporcionada, ya que se habría configurado el decaimiento del procedimiento administrativo y la sanción carece de fundamentación, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución reclamada. Expone que el 29 de diciembre de 2021, en su calidad de agente de ventas, procedió a la incorporación de un nuevo afiliado a Isapre Vida Tres S.A., el señor Bryan Zambrano G., mediante contrato electrónico, teniendo a la vista su certificado de cotizaciones y datos personales. Transcurridos aproximadamente 8 meses, el afiliado realizó un reclamo señalando que siempre habría pertenecido a Fonasa y que desconocía haber firmado contrato alguno. El reclamante sostiene que fue víctima de engaño por parte de un tercero respecto de la documentación obtenida, la cual no fue corroborada por la Isapre, permaneciendo el afiliado sin reparo durante 8 meses consecutivos. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de derecho, argumenta tres infracciones principales: primero, alega el decaimiento del procedimiento administrativo conforme al artículo 27 de la Ley N° 19.880, por haber transcurrido más de 9 meses desde su inicio hasta la resolución final, excediendo el plazo máximo de 6 meses establecido en la ley; segundo, sostiene que la resolución reclamada adolece de falta de fundamentación, elemento esencial del acto administrativo, respecto a cómo los hechos descritos configuran una infracción que justifique la cancelación de su registro, y tercero, argumenta que los hechos imputados carecen de aptitud suficiente para justificar la sanción impuesta, basándose principalmente en dichos de diversas personas sin documentación fehaciente.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare: a) que se deja sin efecto la Resolución Exenta IF/N° 15482 por haber operado el decaimiento del procedimiento administrativo; b) en subsidio, que se deje sin efecto la misma resolución por falta de proporcionalidad de la sanción; c) en subsidio de todo lo anterior, que se disponga la reducción de la sanción a una multa proporcional según lo establecido en el numeral III, Capítulo VI del compendio de normas administrativas en materias de procedimientos; y d) que la Superintendencia de Salud sea condenada al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, según consta del informe evacuado por la Superintendencia de Salud, esta se opone al recurso de reclamación argumentando principalmente: a) la improcedencia del decaimiento del procedimiento administrativo por no encontrar sustento legal; b) la inexistencia de actos ilegales o arbitrarios en su actuar; y c) que la argumentación del recurso difiere sustancialmente de lo efectivamente sancionado. En cuanto a la primera defensa, el organismo fiscalizador sostiene que la figura del decaimiento administrativo no encuentra su origen en fuente legal alguna, siendo únicamente una creación doctrinaria y jurisprudencial. Agrega que el artículo 40 de la Ley N°19.880 establece taxativamente las causales de término de un procedimiento administrativo, entre las cuales no se contempla el decaimiento, citando al efecto diversos dictámenes de la Contralor
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. A los folios 17, 18 y 19; a todo, téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Esteban Eduardo Sepúlveda Solano, interponiendo reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Salud, representada por Víctor Torres Jeldes, por haber dictado la resolución exenta IF/N° 15482, de 29 de octubre de 2024, que rechazó el r
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