RAFER WALTER, RIVERA GONZÁÑEZ/SERVICIO DE SALUD LA SERENA
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece RAFER WALTER RIVERA GONZALEZ, profesión ignorada, con domicilio en Arq. José Aracena N°1304, Colina del Pino, de la comuna de La Serena, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO DE SALUD DE COQUIMBO, representado legalmente por Ernesto Jorquera Flores, profesión u oficio desconocido, con domicilio en Avenida Aguirre N°795, La Serena, y en contra del MINISTERIO DE SALUD, representado por la ministra Sra. Ximena Aguilera Sanhueza, Médico Cirujano, con domicilio en calle Mac Iver N°541, Santiago, Región Metropolitana, por el acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente en negarle cobertura y financiamiento del medicamento "ACETATO DE ABIRATERONA "de 500mg, cuya marca comercial es comercializada por ZITIGA, para tratar su enfermedad de cáncer de próstata, vulnerando con ello su derecho a la vida e integridad física y psíquica y su derecho a la protección de la salud, de los numerales 1 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que tiene 64 años y que fue diagnosticado de cáncer de próstata en mayo de 2014. Asimismo, señala que fue intervenido por el cáncer en la Clínica Santa María y ante el hallazgo de metástasis en hueso sacro y costillas, recibió tratamiento con medicamento inyectable “lupron”, cada tres meses. Enseguida, señala que en el año 2018, el médico especialista en urología don Rodrigo Valenzuela determinó el cese del tratamiento con “lupron”, afirmando que el cáncer estaba totalmente controlado. Posteriormente, en el año 2019 y en el contexto de la pandemia, afirma que no tuvo controles médicos y tampoco tratamiento en el Hospital de La Serena. Indica que transcurrieron cerca de 4 años sin control, siendo contactado en el año 2023 del CDT del Hospital de La Serena para evaluación médica y le proporcionaron tratamiento. Asimismo, indica que durante otra atención en el CDT informó sobre la existencia de otro tratamiento con “acetato d
Fundamentos
considerando que la enfermedad se encuentra cubierta por el AUGE. Por lo anterior, señala que mantuvo una reunión con el Director y Subdirector del Hospital y, luego de 3 semanas, fue citado con el médico Jefe de Urología Alexander Andrusco quien le indicó que sólo debía acceder a quimioterapia y no el medicamento “acetato de abiratona”, añadiendo que el referido facultativo no entregó mayor fundamento para rechazar su solicitud del medicamento, más allá del económico, siendo tratado de manera humillante. Por otra parte, hace presente que sólo percibe ingresos ascendentes a $250.000 mensuales, que su mujer está jubilada por invalidez debido a una enfermedad degenerativa, percibiendo ella una jubilación de $650.000 mensuales aproximadamente, siendo él su cuidador. Además, señala que el grupo familiar consta de un hijo que es estudiante universitario de la carrera de Licenciatura en Astronomía en la Universidad de La Serena, quien no percibe recursos económicos. Luego, afirma que la negativa del comité oncológico de negar el suministro del medicamento “acetato de abiraterona”, vulnera su derecho a la vida y el derecho a la protección a la salud, de los numerales 1 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política, pues se le está impidiendo el acceso a un medicamento recetado por un profesional especialista, que le permitiría mejorar y salvar su salud, teniendo únicamente presente consideraciones de índole económica. Por dichos fundamentos, solicita que se acoja el recurso de protección y se ordene a los recurridos a proporcionar de manera urgente el tratamiento solicitado, consistente en la adquisición y suministro del medicamento denominado ABIRATERONA DE 500MG, a fin de cumplir con el tratamiento del cáncer de próstata que padece, o adoptar cualquier otra medida que el tribunal estime pertinente para restablecer los derechos vulnerados, con costas. Acompañó los siguientes documentos: 1.- Certificado médico emitido por el doctor Felipe Balbontín Fox, especialista en Urología y Oncología de la Clínica Santa María. 2.- Resolución Comité Oncológico CDT de La Serena, con fecha 16 de junio de 2024 3.- Receta médica emitida por el doctor Felipe Balbontín Fox. 4.- Carnet de Cuidador de Darien Paula Ulloa Ramos. SEGUNDO: Que, a folio 9, se evacuó informe por la recurrida SERVICIO DE SALUD DE COQUIMBO. En primer lugar, alegó la extemporaneidad del recurso de protección, arguyendo que al recurrente se le negó el suministro del medicamento “acetato de abiraterona” por el médico especialista en urología Alexander Andrusco, con fecha 22 de octubre de 2024. A su vez, señala que el recurso de protección fue presentado el 27 de noviembre de 2024. De esta manera, señala que transcurrió, en exceso, el plazo fatal de 30 días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, razón por la cual, el recurso debe ser rechazado por extemporáneo. En cuanto al fondo, señala que el recurrente es un paciente hipertenso, diagnosticado de cánce
Fallo
Fallo Del Recurso De Protección de Las Garantías Constitucionales, dispone que el mismo se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos. SEXTO: Que, según aparece de los antecedentes acompañados al recurso, con fecha 18 de junio de 2024 se revisó el caso del recurrente por el Comité Oncológico Regional, el cual resolvió “Rescatar biopsia de cirugía en Santiago; iniciar Tratamiento de quimioterapia con Docetaxel, asociado a Terapia Hormonal de Deprivación de andrógenos (TDA); ingresar a Unidad de Cuidados Paliativos”. Asimismo, conforme lo sostiene el mismo actor en su libelo, este mantuvo una reunión con el Jefe de Urología del Hospital de La Serena, doctor Alexander Andrusco, a propósito de la negativa a suministrar el medicamente reclamado, la que tuvo lugar el 22 de octubre de 2024; circunstancia que no ha sido controvertida por las partes. Por otra parte, consta que el recurso de protección de autos fue presentado el 27 de noviembre de 2024. Q
Texto Completo (Preview)
Rivera González, Rafer Walter Servicio de Salud de Coquimbo y otro Recurso de protección Rol Nº1875-2024.- La Serena, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece RAFER WALTER RIVERA GONZALEZ, profesión ignorada, con domicilio en Arq. José Aracena N°1304, Colina del Pino, de la comuna de La Serena, interponiendo recurso de protección de garantías c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica