ANONIMIZADO
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de autos, teniendo presente que el juez de familia tiene el deber de dar protección a la víctima y su grupo familiar y, en base a aquello, los alimentos provisorios fueron decretados por el término de tres meses como medida cautelar al tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 19.968 y en base a la presunción contenida en el artículo 3 de la Ley 14.908; visto lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la ley 19.968, se confirma en lo apelado, la resolución de fecha veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, dictada en audiencia por el Juzgado de Familia de Ancud. Regístrese y devuélvase. Rol Familia N°283-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de autos, teniendo presente que el juez de familia tiene el deber de dar protección a la víctima y su grupo familiar y, en base a aquello, los alimentos provisorios fueron decretados por el término de tres meses como medida cautelar al tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 19.968 y en base a la presunci
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