SIN INFORMACION

MARCANO/TOHA

Rol

Fecha

24 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR/NAC)ACOGIDA(SF)

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de CHRISTIAN GERÓNIMO MARCANO MUNDARAY, de nacionalidad venezolana, en contra de la Sra. Carolina Montserrat Tohá Morales en su calidad de Ministra del Interior, Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de nacionalización. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie dentro de un plazo razonable sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. La recurrida Servicio Nacional de Migraciones, informa que la solicitud de nacionalización presentada por CHRISTIAN GERÓNIMO MARCANO MUNDARAY, se remitió al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el 8 de junio de 2023, a través de oficio N°53849, el proyecto de carta de nacionalización. El Ministerio del Interior y seguridad Pública y la Subsecretaria del Interior, informan que el 20 de abril de 2021, se publicó la ley 21.325, cuyas disposiciones entraron en plena vigencia el 12 de febrero de 2022; que el artículo 156 de la citada ley creó el Servicio Nacional de Migraciones, y el artículo 178 establece que el Servicio Nacional de Migraciones, en el ámbito de las funciones y atribuciones que le otorga esta ley, será considerado para todos los efectos, sucesor y continuador legal del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones. Actualmente corresponde al Servicio Nacional de Migraciones el recibir y analizar las solicitudes de carta de nacionalización, para luego remitir los antec

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de nacionalización que el recurrente presentó ante la entidad recurrida, alegando que aquella ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, respecto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior, la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud –si se considera su fecha de inicio–, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la nacionalización requerida por el recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción. Cuarto: Que, atendido a lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones en su informe, se advierte que la solicitud de nacionalización se encuentra aún en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que: I.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de CHRISTIAN GERÓNIMO MARCANO MUNDARAY, en contra de doña Carolina Montserrat Tohá Morales y de la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud ingresada por la parte recurrente. II.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de CHRISTIAN GERÓNIMO MARCANO MUNDARAY, en contra de Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-14659-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción IRM/bpv Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de CHRISTIAN GERÓNIMO MARCANO MUNDARAY, de nacionalidad venezolana, en contra de la Sra. Carolina Montserrat Tohá Morales en su calidad de Ministra del Interior, Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, dependiente del Minister

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