GONZALO GARCIA BUCAREY CON JORGE ALEJANDRO MIRANDA GARCIA
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos: En esta causa RIT C-422-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, el 10 de abril de 2024, se ha dictado sentencia definitiva que rechaza la demanda, con costas. La defensa del actor interpuso recurso de casación en la forma fundado en las causales previstas el artículo 768 N° 5° del Código de Procedimiento Civil, pidió que se anule el fallo y se dicte sentencia de reemplazo en los términos que indica. En subsidio, apela de la sentencia. Se trajeron los autos en relación y se procedió a la vista de la causa. Acerca del recurso de casación en la forma: 1°.- Que la sentencia definitiva recurrida ha decidido: “I. Que SE RECHAZA, en todas sus partes la demanda de folio 1 deducida por Gonzalo García Bucarey, en contra de Jorge Alejandro Miranda García, ya individualizados. II.- Que se condena en costas a la demandante”. 2°.- Que el apoderado del demandante dedujo recurso de casación en la forma fundada en la causales prevista en el artículo 768 N° 5° del Código de Procedimiento Civil, el que solicita que sea acogido y se dicte sentencia de reemplazo que dé lugar a la demanda de autos de cese de uso gratuito del inmueble que actualmente ocupa el demandado en calle Colón N°215 (sic), de Quilaco y se le obligue a pagar mensualmente a don Gonzalo García Bucarey, en su calidad de administrador de la comunidad hereditaria en proporción a los derechos de los demás herederos, la suma de $1.879.496.- o el monto que se considere conforme a Derecho por concepto de uso y goce gratuito del inmueble reajustables anualmente conforme con la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor, o en subsidio; lo que se determine, conforme a Derecho. Funda su motivo de nulidad en la causal establecida en el artículo 768 N°5° del Código de Procedimiento Civil, “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”. Por un lado, la sentencia yerra al no pronunciarse sobre aspectos que han sido sometidos a dec
Fundamentos
considerando que la contraria no rindió prueba alguna para justificar la ocupación así como tampoco la existencia de un título diverso al resto de la comunidad, no cabe duda que de haberse apreciado la prueba de conformidad al mérito del proceso, necesariamente se hubiese acogido la demanda. 3°.- Que el recurso de casación se sostiene en el motivo de nulidad establecido en el artículo 768 N°5° del Código de Procedimiento Civil, esto es, “En haber sido pronunciada (la sentencia) con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”; sin que el recurrente haya precisado cuál de sus requisitos se haya omitido en la sentencia, conforme se desprende de los fundamentos de su recurso, reprochando en síntesis una fundamentación defectuosa de la misma, en cuanto señala “el vicio denunciado se produce en la parte resolutiva de la sentencia y en las motivaciones de la misma, puesto que no se motivó suficientemente en el
Fallo
fallo y se dicte sentencia de reemplazo en los términos que indica. En subsidio, apela de la sentencia. Se trajeron los autos en relación y se procedió a la vista de la causa. Acerca del recurso de casación en la forma: 1°.- Que la sentencia definitiva recurrida ha decidido: “I. Que SE RECHAZA, en todas sus partes la demanda de folio 1 deducida por Gonzalo García Bucarey, en contra de Jorge Alejandro Miranda García, ya individualizados. II.- Que se condena en costas a la demandante”. 2°.- Que el apoderado del demandante dedujo recurso de casación en la forma fundada en la causales prevista en el artículo 768 N° 5° del Código de Procedimiento Civil, el que solicita que sea acogido y se dicte sentencia de reemplazo que dé lugar a la demanda de autos de cese de uso gratuito del inmueble que actualmente ocupa el demandado en calle Colón N°215 (sic), de Quilaco y se le obligue a pagar mensualmente a don Gonzalo García Bucarey, en su calidad de administrador de la comunidad hereditaria en proporción a los derechos de los demás herederos, la suma de $1.879.496.- o el monto que se considere conforme a Derecho por concepto de uso y goce gratuito del inmueble reajustables anualmente conforme con la variación que experimente el Índice de Precios del Consumidor, o en subsidio; lo que se determine, conforme a Derecho. Funda su motivo de nulidad en la causal establecida en el artículo 768 N°5° del Código de Procedimiento Civil, “En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de l
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C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: En esta causa RIT C-422-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, el 10 de abril de 2024, se ha dictado sentencia definitiva que rechaza la demanda, con costas. La defensa del actor interpuso recurso de casación en la forma fundado en las causales previstas el artículo 768 N° 5° del Código de Procedim
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