SIN INFORMACION

CASTILLO/MUGA

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que comparece la abogada Ximena Castillo Faura, en representación convencional de Despegar.com Chile SpA, en autos seguidos Rol 1254-2022 del Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, quien deduce un recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de septiembre de 2024, por medio de la cual se denegó el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia. Indica que la sentencia de primera instancia fue notificada por correo electrónico el día 14 de septiembre de 2024, sin que exista notificación válida de la misma de fecha anterior. Refiere que se cita un estampado que indica que la sentencia habría sido notificada personalmente al abogado Felipe Hernandez Segura en una dirección de su oficina, hecho que jamás habría ocurrido. Refiere que esa notificación nunca existió porque la sentencia de autos recién llegó a su conocimiento el día 14 de septiembre de 2024, cuando fue enviada en el correo electrónico de la misma fecha dirigido a al correo notificaciones@phoenixconsultores.cl. Arguye que don Felipe Hernández Segura, se trasladó a la ciudad de Temuco, a vivir y trabajar por lo menos un año y medio antes de la fecha señalada en el estampado. De igual modo, su parte, en la primera comparecencia solicitó expresamente de conformidad al artículo 18 inciso cuarto de la Ley 18.287, se notifiquen las resoluciones al correo electrónico ya referido. Sostiene que aún cuando la actuación que se certifica en el estampado de fecha 6 de marzo de 2024, fuera real, igualmente dicha supuesta e inexistente notificación tampoco tendría valor porque, dado el establecimiento del sistema de notificaciones vía correo electrónico, esta era la única forma válida de notificación en el proceso. Por lo anterior, pide se acoja el recurso de hecho, y se conceda el recurso de apelación denegado, con costas. Acompaña: 1. Copia del escrito en cuyo segundo otrosí se interpone el recurso de apelación declarado inadmisibl

Fallo

fallo fue notificado el día 6 de marzo de 2024 por cédula en el domicilio señalado en la causa por el abogado don Felipe Hernandez Segura. Indica que la parte querellada, recibe notificación el día 29 de mayo de 2024 al correo electrónico notificaciones@phoenixconsultores.cl. el que fue fijado para efecto de notificaciones electrónicas, en el escrito de patrocinio y poder de la abogada Ximena Castillo Faura y de la delegación al abogado Felipe Hernandez Segura, al mismo tiempo dicho escrito señala como domicilio Benavente 315, oficina 402, Puerto Montt. Indica que el 31 de mayo de 2024 la querellada presenta escrito de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, porque el fallo no estaría notificado. El tribunal rechazó dicho incidente. Luego el 5 de agosto, la abogada recurrente repone apelando en subsidio en contra de dicha resolución, a lo que no se da lugar por no tratarse de una resolución que ponga término al juicio o haga imposible su continuación. 3º) Que el artículo 32 de la Ley Nº18.287, contempla el recurso de apelación ordinario, que procederá sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. En consecuencia, el recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados también desde la notificación de la resolución respectiva. 4º) Que, el recurrente en el presente arbitrio recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de septiembre de

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º) Que comparece la abogada Ximena Castillo Faura, en representación convencional de Despegar.com Chile SpA, en autos seguidos Rol 1254-2022 del Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, quien deduce un recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de septiembre de 2024, por medio de la cual se

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