SIN INFORMACION

CONEJERA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS PRIMERO: Que comparece Mauricio Alejandro Saurines Barría, Nathalie del Pilar Toro Acosta y Claudia Pamela Oñate Hernández, en representación de doña Yovanna Marcela Conejera Álvarez, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación Familiar Los Andes, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, por haber ordenado el descuento de $181.744 de su remuneración mensual, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se realiza respecto de una deuda cuya acción ejecutiva fue declarada prescrita por sentencia firme y ejecutoriada, vulnerando con ello los derechos fundamentales de propiedad y debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en sus artículos 19 N° 3 y 24, por lo que solicita dejar sin efecto los descuentos de su liquidación de sueldo. Expone la recurrente que con fecha 15 de marzo de 2018 suscribió en favor de la recurrida un pagaré por la suma de $2.837.896, por concepto de capital, más los intereses correspondientes, pagadero en 48 cuotas iguales y sucesivas de $98.314 cada una, las que serían descontadas de sus remuneraciones. Agrega que, por razones ajenas a su voluntad, perdió su fuente de ingresos, viéndose enormemente perjudicada su situación económica, lo que la llevó a caer en mora respecto del referido pagaré. Señala que, ante esta situación, la recurrida inició juicio ejecutivo de cobro de pagaré en causa Rol C-390-2019 del Juzgado de Letras de Casablanca, causa que se encuentra con sentencia firme y ejecutoriada en la cual se declaró la prescripción de la acción ejecutiva. Indica que actualmente se desempeña como empleada de la empresa Eckart Alimentos SPA, en el cargo de Secretaria de Gerencia, desde el 1 de septiembre de 2020, donde sus remuneraciones fueron percibidas con normalidad hasta que en el mes de agosto pasado, cuya liquidación fue entregada el 1 de septiembre de 2024, constató que entre otros descuentos, tenía uno por la suma de $181.744 a favor d

Fundamentos

considerando anterior, en la que se declaró la prescripción de la acción ejecutiva por sentencia firme. Asimismo, a partir del mes de septiembre de 2024, el empleador de la recurrente procedió a descontar de las remuneraciones de la recurrente la suma $181.744, en favor de la recurrente. SEXTO: Que, en definitiva, se tiene presente que se trata del mismo crédito social y habiendo optado el acreedor por iniciar el cobro judicial de la obligación, debe estarse a lo resuelto de manera firme por el tribunal competente, sin que sea procedente el descuento de cuotas cuando el recurrente como trabajador dependiente se incorpora nuevamente al sistema formal de trabajo, pues tal mecanismo a través de sus remuneraciones por parte de su actual empleador, se torna arbitrario, por cuanto la recurrida decidió una posición jurídica como vía de cobro legítima que ahora debe respetar, sin que pueda revivir el sistema anterior previsto para relaciones laborales vigente y obligaciones pactadas en cuotas exigibles mes a mes. SÉPTIMO: Que, de esta forma, los descuentos unilaterales efectuados a las remuneraciones del recurrente, en los términos en que se hicieron, afectan su patrimonio y, por ende, el derecho de propiedad reconocido en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental. OCTAVO: Que por los fundamentos referidos se acogerá como se dirá en lo resolutivo el recurso de protección, no siendo necesario ahondar sobre la otra garantía individualizada en la acción constitucional.

Fallo

fallo dictado en causa Rol N°21614-2018, que estableció que la retención judicial solicitada a un empleador por parte de una caja de compensación, existiendo un juicio pendiente sobre la misma materia, es un acto ilegal y arbitrario. Argumenta que la aplicación del descuento, sin explicación de su motivo ni del cálculo de la suma descontada, vulnera la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho de propiedad, así como también el debido proceso contemplado en el artículo 19 N°3 del mismo cuerpo normativo. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto los descuentos de su liquidación de sueldo, ordenando la restitución del descuento efectuado y la prohibición de todos los descuentos futuros que efectúe la recurrida durante la tramitación del presente recurso, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado, comparece doña Inés Riquelme Arao, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto. Expone que con fecha 15 de marzo de 2018, la Caja de Compensación otorgó a la recurrente un crédito social código 041CON100818131, por la suma de $2.837.896, a una tasa de 2.08%, pagadero en 48 meses, con cuotas mensuales de $98.314, cuyo primer vencimiento fue el 31 de mayo de 2018. Señala que, de esta operación, la titular pagó regu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. A los folios 23 y 24: a todo, téngase presente. VISTOS PRIMERO: Que comparece Mauricio Alejandro Saurines Barría, Nathalie del Pilar Toro Acosta y Claudia Pamela Oñate Hernández, en representación de doña Yovanna Marcela Conejera Álvarez, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Compensación Familiar Los And

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