STINVIL/THAYER
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo en consideración: Primero: Que, el 20 de octubre de 2024, a folio 1, comparece Lygens Gourdet, cédula nacional de identidad N°25.035.384-7, domiciliado en av. los carrera 1473, comuna Quilpué, región de Valparaíso, en favor de BEATRICE STINVIL pasaporte PL4741812 domiciliada en Regidor lozano 977, comuna de Curicó, Región del Maule; e interpone acción de protección en contra el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, persona jurídica de Derecho Público, representada actualmente por don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, cédula nacional de identidad 12.627.882-9, o quien haga sus veces o le subrogue o reemplace en el cargo. Refiere que la recurrente ingresó por paso no habilitado haciendo su autodenuncia N°32735630 lo que a nuestro juicio vulnera los derechos fundamentales de mi representada se dio inicio al procedimiento sancionatorio FOLIO 545754. Indica que la persona en cuyo favor se recurre, de nacionalidad haitiana, debido a la dificultosa situación social y económica que padecía su país, se vio en la necesidad de emigrar para optar a mejores oportunidades laborales, y de ésa manera ayudar su familia natal. Da cuenta que la situación política del país de origen de la recurrente le impedía reunir los requisitos legales que le permitiesen emigrar de manera regular a nuestro país. Por tal motivo, ingresó a Chile por un paso no habilitado con fecha 11 de diciembre de 2022, realizando la correspondiente autodenuncia al llegar a nuestro país. Expone que desde que llegó a Chile inicio su familia y una nueva vida, teniendo un menor nacido chileno el 13 de febrero del 2023 de nombre Weed Mael Michaud Stinvil. Ante ello, refiere que se dio inicio al procedimiento sancionatorio el 24 de septiembre del 2024 dando orden de expulsión a Beatrice Stinvil. Al respecto, indica que no ha tenido en ese periodo de tiempo, ningún tipo de inconveniente o antecedentes desfavorables que empañen el desarrollo y arraigo que han generado en nuestro país. Postula que la decisión a
Fundamentos
fundamentos de derecho ya expuestos, se sirva adoptar las providencias y medidas necesarias para establecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de mi representada, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente del recurrente y en consecuencia que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones sustituir la medida de expulsión por el otorgamiento de una autorización de residencia o permanencia de vigencia restringida, a fin de que la recurrida pueda iniciar nuevamente el proceso de regularización. Segundo: Que el 4 de noviembre de 2024, a folio 5, comparece doña Mercedes Leigh Arbizu, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso en todas sus partes, puesto que la acción resulta improcedente, especialmente debido a que no se ha dictado ninguna orden de abandono, expulsión u otras que puedan afectar las garantías constitucionales estimadas como conculcadas por la recurrente. De este modo, desde ya se establece que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de esta autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Además de lo anterior, postula que no existiendo peticiones concretas en la acción de marras (relato ambiguo respecto a la vulneración de las garantías constitucionales protegidas por la acción de protección), esta debe ser rechazada. Posteriormente, indica que doña Beatrice Stinvil, nacional de Haití, ingresó a territorio nacional por paso no habilitado, según da cuenta la recurrente en su propio relato. En dicho sentido, señala que según consta en sistema b3000, el único trámite que ha realizado la extranjera ante el Servicio Nacional de Migraciones es de fecha 13 de octubre de 2022, correspondiente a una solicitud de regularización de acuerdo con lo establecido en el artículo 155 N°8 y 9 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. Por último, mediante acta de notificación de fecha 26 de septiembre de 2024 (ya acompañado por la parte recurrente), se le notificó a la extranjera del inicio del proceso sancionatorio de expulsión, el cual actualmente se encuentra en curso, no existiendo en la actualidad un acto administrativo final que expulse al extranjero. Luego de exponer sus argumentos de derecho, concluye solicitando tener por evacuado el informe requerido en autos, solicitando desde ya el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguna de las garantías constitucionales estimadas como conculcadas por la recurrente, así como el rechazo a la condena en costas a ese Servicio. Tercero: Que el artículo 20 de la Constitución
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Ley N°21.325; Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Lygens Gourdet, a favor de BEATRICE STINVIL, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°2050-2024/Protección.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo en consideración: Primero: Que, el 20 de octubre de 2024, a folio 1, comparece Lygens Gourdet, cédula nacional de identidad N°25.035.384-7, domiciliado en av. los carrera 1473, comuna Quilpué, región de Valparaíso, en favor de BEATRICE STINVIL pasaporte PL4741812 domiciliada en Regidor lozano 977, comuna de Curicó, Región del Maul
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