SIN INFORMACION

CASTELLAR/SERMIG

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el 14 de diciembre de 2024 compareció el abogado Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, cédula de identidad para extranjero RUN 26.541.977-1, con domicilio profesional en Pasaje Rosa Rodríguez 1375 oficina 610, comuna de Santiago; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325 de 2021, interpone recurso judicial de reclamación en favor de doña KAREN LICET CASTELLAR MAZA, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad venezolana N° V 13.941.475, nacida el 14-10-1978, domiciliada en 12 ½ Sur N° 366, Comuna de Talca, en contra del Servicio Nacional de Migraciones representado por su Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa por haber dictado de manera ilegal y arbitraria la resolución exenta Nº 24517301 de 12 de noviembre de 2024, notificada el 4 de diciembre de 2024, que ordena la expulsión del país del recurrente. En primer término, desarrolló la admisibilidad del recurso y luego refirió como antecedentes relevantes de la reclamante que nació el día 14-10-1978, en Venezuela, que ingreso a Chile, huyendo por

Fundamentos

motivos humanitarios de su país de origen Venezuela y para reunificarse con sus únicos familiares, su hija Lizkaren Elena Pereda Castellar y su nieto chileno Brahín Mateo Castellar Pereda, RUT 27.732.297-8. La reclamante, atendida la compleja y difícil situación personal, la gran carencia económica a nivel familiar, la llevó a adoptar la decisión de recorrer un difícil trayecto hasta este país. Quien ingresó a Chile, para reunificarse con su hija y nieto. La recurrente, cumple cabalmente con su obligación de informar cualquier cambio de domicilio, realizó su empadronamiento biométrico, firma oportunamente el Libro de control de extranjeros infractores de Ley de extranjería, fue en esta última ocasión en que se le notificó con fecha 04-12-2024, la Resolución Exenta que se impugna mediante esta resolución. Actualmente trabaja, cotiza en AFP y FONASA, sin embargo, requiere acceder a la regulación de su situación migratoria, cuestión que se ve impedida mediante el decreto de expulsión. Es necesario mencionar que el fin principal de estar en Chile, es mejorar sus condiciones de vida, siempre en búsqueda y anhelando un futuro con mayores oportunidades y mayor seguridad individual de las que tenía en Venezuela, toda vez que las restricciones de carácter económicas, principalmente, son de tal magnitud que no garantizan un nivel de vida básico, para llevar una situación de vida digna. La recurrente es una persona sin conducta negativa, trabaja, además tiene apoyo socio económico de su hija, por lo tanto, no es una carga para el Estado. A mayor abundamiento, la recurrente no se encuentra dentro de las causales que impidan su ingreso al territorio nacional; por lo que cumpliría los requisitos para regularizar su situación y obtener una visa que autorice su permanencia en Chile. Como fundamentos de su recurso refiere que la decisión de expulsar a un ciudadano extranjero, en cuanto implica la dictación de un acto administrativo terminal, debe necesariamente ser antecedida de un contencioso administrativo que se subordine a los principios contemplados en el artículo 4 la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos, entre ellos, los de escrituración, transparencia, contradictoriedad e imparcialidad, además de cumplir con las exigencias de fundamentación –tanto de hecho como de derecho- que le impone el inciso 2° del artículo 11 del citado cuerpo normativo, en cuanto pudiere afectar los derechos de los particulares. Sobre todo, que estos hechos se denunciaron el 23-11-2023, con violación al debido proceso. Indica que la recurrente no posee antecedente negativos o penales dentro del país. Tampoco en su país de origen. Así, ha demostrado, con acciones, un buen comportamiento en nuestro país. No se ha reclamado que, durante su estadía en el país, haya participado en algún hecho delictivo o que, actualmente se encuentre sujeto a alguna contravención penal. A lo anterior, se debe agregar que ya lleva más de 2 años viviendo en nuestro país junto a su hija

Fallo

Por tanto, la extranjera no tiene ningún vínculo con cónyuge, conviviente o hijos, sean chilenos o residentes con permanencia definitiva, según las circunstancias que están establecidas en el artículo 129 de la Ley 21.325. Tal como se ha dicho, de los registros del extranjero, aparece que no realizó el proceso de empadronamiento biométrico dirigido a extranjeros mayores de edad que ingresaron por paso no habilitado y llevado a cabo por la autoridad migratoria y Policía de Investigaciones de Chile durante el año 2023, lo que revela un desinterés por parte del amparado de sincerar su situación migratoria en Chile, aportando huellas dactilares, documentos de identificación, domicilio y demás antecedentes biométricos, catalogados por el Ministerio del Interior como relevantes para la seguridad nacional. Respecto al ámbito laboral, es necesario hacer presente que el extranjero no se encuentra autorizado por nuestro ordenamiento jurídico para realizar actividades remuneradas lícitas desde la dictación de la Resolución de expulsión o desde que consta su irregularidad. Mal puede entonces esgrimirse como un fundamento para determinar la ilegalidad o arbitrariedad de la decisión de esta autoridad, emplear arraigo laboral en Chile siendo que se encuentra prohibido de ejercerlo tanto por el recurrente como por su empleador, de acuerdo a certificado de cotizaciones previsionales presentado. No siendo, un aspecto a considerar en el artículo 129 de la Ley 21.325. Reitera que el Servicio ha

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Talca, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el 14 de diciembre de 2024 compareció el abogado Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, cédula de identidad para extranjero RUN 26.541.977-1, con domicilio profesional en Pasaje Rosa Rodríguez 1375 oficina 610, comuna de Santiago; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325 de 2021, i

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