BAZELAIS, DIEUNE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el 28 de octubre de 2024 comparece María José Francisca Carrasco Morales, abogada, interponiendo recurso de protección a favor de DIEUNE BAZELAIS, cédula nacional de identidad N°26.215.304-5, domiciliado en Pasaje 3 casa 2787, Molina, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria al principio de igualdad ante la ley, en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de regularización migratoria de su cónyuge CELIA MERTYL e hijos DIEUNA y DIEUNISE, ambas BAZELAIS, todos de nacionalidad haitiana, respecto de quienes solicitó la residencia temporaria por reunificación familiar en abril de 2024. Refiere, en síntesis, que el recurrente se nacionalidad haitiana se encuentra en Chile hace más de 7 años con residencia definitiva, y, en vista de esto, decidió pedir en abril de 2024 residencia temporaria para su mujer y sus dos hijas que se encuentran en Haití, peticiones que siguen en trámite, desconociendo el estado actual de las mismas. Agrega que esta actuación del Servicio se encuentra teñida de ilegalidad y contraviene los principios de procedimiento consagrados en la Ley 19.880, en especial el de celeridad y el de economía procedimental; adiciona que según el artículo 17 del mismo cuerpo legal es un derecho de los peticionarios conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos; luego precisa el contenido de la resolución final acorde a lo prevenido en el artículo 41 y lo que se entiende como silencio positivo relacionado a lo dispuesto en el artículo 64 del citado cuerpo normativo. Finalmente, y previas citas legales, pide se sirva tener por interpuesto el presente Recurso de Protección, otorgarle tramitación, declararlo admisible y ordenar informar al SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN que entregue una inmediata respuesta en lo referente
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Ley N°21.325; Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por María José Francisca Carrasco Morales, en representación de DIEUNE BAZELAIS, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, respecto de su cónyuge CELIA MERTYL, debiendo la recurrida emitir pronunciamiento en un plazo no superior a 30 días corridos, adoptando además, las medidas necesarias para que la visa ya otorgada a las niñas Dieuna y Dieunise, ambas Bazelais, no se pierda por la imposibilidad de ingresar al país por la demora en la visa de su madre. Respecto de las niñas Dieuna y Dieunise, ambas Bazelais, se omite pronunciamiento, por haber perdido oportunidad al haberse otorgado la visa solicitada. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°2201-2024/Protección kcc
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiuno de enero dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que, el 28 de octubre de 2024 comparece María José Francisca Carrasco Morales, abogada, interponiendo recurso de protección a favor de DIEUNE BAZELAIS, cédula nacional de identidad N°26.215.304-5, domiciliado en Pasaje 3 casa 2787, Molina, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, con dom
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica