JOSÉ EDUARDO GUTIERREZ CABEZAS/ DANIEL SEGUNDO VEGA SALGADO
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: En folio 1, comparece el abogado don César Alarcón Valdebenito, en favor de don José Eduardo Gutiérrez Cabezas, micro empresario, con domicilio en el Km. 19, Brisas del Edén, Ruta 150 Tomé, y deduce recurso de protección en contra de don Daniel Segundo Vega Salgado. Solicita que se acoja la acción y que el recurrido se abstenga en el futuro de realizar cualquier tipo de comentario o publicación, en la cual, refiriéndose a nombre o imagen en que se haga alusión al recurrente, en cualquier tipo de lugar, medio de comunicación o red social, que tenga características de ser calumniosas, deshonrosas o de similar índole o que puedan estar destinadas a desacreditar o afectar el nombre del recurrente, crédito o imagen, ya sea por medio de redes sociales, como por cualquier otro medio público, con costas. Funda su acción en que en julio de 2019, fue elegido como Tesorero para conformar el Comité de Propietarios para la Regularización de los terrenos del sector Brisas del Edén de Tomé, Tesorería que se formó para temas de regularización del loteo y su finalidad es recibir 2 cuotas de dineros para pago de profesionales. El cargo lo ejerció hasta el 11 de mayo del presente año, fecha en que culminó un nuevo proceso de directiva. El 14 de julio, se realiza la primera reunión de socios del comité, se eligen tres vecinos para constituir la comisión fiscalizadora de finanzas y recibe una carta de la comisión, con el objeto, entre otros, de fijar una fecha de revisión de cuentas de dineros destinados a regularizar el loteo Brisas del Edén. El recurrente, le comenta a esta comisión vía telefónica, que los dineros que el reunía y que mantiene son destinados a la regularización del loteo Brisas del Edén y que sólo pertenecen a los propietarios de los sitios y no son materia de la comisión, por las razones que indica. La comisión revisora de cuentas, entiende “que me negué a su fiscalización, he informaron extraoficialmente al presidente del Comité, el recurrido don DANIEL SEGUN
Fundamentos
considerando: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en lo pertinente, dispone: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19” , podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. 3°.- Que el recurrido es el presidente del Comité Pro Desarrollo Brisas del Edén de Tomé y de cuya directiva no forma parte el recurrente, ni ha sido candidato a algún cargo (folio 11 N°3,5,8,9). Aquél reconoce un diálogo ríspido con el protegido, vía telefónica, con motivo de hechos relativos a la administración y destino de dineros del comité que preside y cuya rendición y aprobación por parte del actor se encuentra pendiente; de modo que ese diálogo privado entre personas mayores de edad carece de la trascendencia necesaria para afectar alguna garantía constitucional de la que sea titular el recurrente, ni puede estimársele titular de un derecho indubitado en el que pueda ser amparado a través de esta vía excepcional. 4°.- Que acerca de los dichos del recurrido en contra de los tesoreros, específicamente del recurrente, y del conocimiento de aquellos por los socios del Comité Brisas del Edén y sus familiares, tales hechos fueron negados por el recurrido, sin que se haya aportado comprobante alguno que permita a lo menos algún indicio acerca de su contenido y alcance, a más del posterior conocimiento de los socios y familiares referidos y que entonces puedan en algún modo perturbar alguna garantía del recurrente; respecto de quien es un hecho pacífico que se le ha solicitado “un informe financiero, itemizado con los respaldos documentales de los ingresos, gastos y saldos, relativos al plan de regularización del sector” y ha sido denunciado el 6 de agosto de 2024, junto a otra persona, por apropiación indebida de dineros recaudad
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; se rechaza la acción de protección interpuesta por don César Alarcón Valdebenito, en favor de don José Eduardo Gutiérrez Cabezas, en contra de don Daniel Segundo Vega Salgado, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular, quien no firma por encontrarse haciendo uso de feriado. Asimismo, no firma el abogado integrante señor José Valenzuela Farías, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente atendido a motivos profesionales. Rol protección 18.994-2024.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Visto: En folio 1, comparece el abogado don César Alarcón Valdebenito, en favor de don José Eduardo Gutiérrez Cabezas, micro empresario, con domicilio en el Km. 19, Brisas del Edén, Ruta 150 Tomé, y deduce recurso de protección en contra de don Daniel Segundo Vega Salgado. Solicita que se acoja la acción y que el recurrido
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