QUIÑONES/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Carlos Darío Quiñones Quiñones, cédula de identidad para extranjero Nº 26.325.313-2, de nacionalidad colombiana, domiciliado en calle Diego Portales Nº 0460 de esta ciudad, quien recurre de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en calle San Antonio Nº 580 de Santiago, solicitando se acoja la presente acción constitucional, y en definitiva, se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 50022 del tres (03) de noviembre de 2023, revocando la orden de abandono y se establezca un plazo razonable para presentar el documento exigido por el ente migratorio o en su defecto, se le otorgue una nueva Residencia Temporal para así iniciar de manera regularizada, un nuevo trámite de solicitud de permiso de Residencia Definitiva. Explica que en 2018 se traslada al país para radicarse, pues en su país de origen se vivía una crisis socioeconómica, que llevó a muchas personas a buscar nuevas oportunidades. El 15 de junio de 2018 solicitó visa sujeta a contrato de trabajo, la que fue emitida el 10 de julio de 2018, y se le otorgó cédula de identidad, con vigencia de 1 año. Solicitó su residencia definitiva; sin embargo, dicha petición fue rechazada mediante Resolución Exenta Nº 9.357 de 27 de enero de 2022, y se además se dispuso que haga abandono del país en el plazo de 30 días. Contra dicha determinación interpuso recurso de reconsideración a través de la plataforma simple, éste fue rechazado mediante resolución Nº 50022 de 03 de noviembre de 2023. Arguye que se ha desechado su petición fundada en no haber presentado el documento denominado “ampliación de antecedentes judiciales” el que es otorgado por la Policía Nacional de Colombia. Considera que se la ha aplicado una sanción exagerada, pues mantiene una conducta intachable desde que se encuentra en el país, cuenta con arraigo laboral, tiene contrato de trabajo vigente hasta la fecha y cuenta con arraigo familiar, vive con su pareja e hija; por lo que bien pudo el servicio recurrido oto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, en este caso se recurre contra la resolución exenta Nº 50022, de 03 de noviembre de 2023 que dispuso el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país por parte del actor. TERCERO: Que, de los antecedentes allegados al recurso, aparece que la acción de amparo constitucional intentada, no resulta la vía idónea para revisar la decisión que se pretende impugnar, toda vez que en la situación descrita no se avizora ninguna de las hipótesis referidas en el motivo primero; apreciándose que la decisión de abandono del país fue adoptada por el órgano competente, en virtud de un procedimiento reglado y en base a un fundamento legal, constituido por la omisión del actor en presentar una solicitud con los antecedentes que la fundamentan, y luego no haber corregido lo observado, pese a la notificación practicada; lo que configura una situación objetiva que justifica la decisión adoptada por la autoridad. CUARTO: Que, cabe destacar, además, que el procedimiento de rechazo de residencia y abandono del país cuenta con recursos procesales administrativos específicos contemplados en la ley, modificada recientemente para regular de mejor manera la política migratoria, los que no fueron ejercidos por el recurrente, reforzándose así la falta de idoneidad de la presente vía recursiva. QUINTO: Que, conforme a lo expresado no se vislumbra la existencia de algún acto u omisión que conculque la libertad personal del amparado, único presupuesto que permite a esta Corte adoptar medidas de resguardo en el marco de la acción constitucional deducida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado referido a la tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo intentado en favor de Carlos Darío Quiñones Quiñones en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 10-2025. AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Carlos Darío Quiñones Quiñones, cédula de identidad para extranjero Nº 26.325.313-2, de nacionalidad colombiana, domiciliado en calle Diego Portales Nº 0460 de esta ciudad, quien recurre de amparo en contra de Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado en calle San Antonio Nº 580 de Santiago, solicitando se acoja la pre
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