1º JUZGADO CIVIL DE VALDIVIA

TORRES/VODANOVIC

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada,

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción del siguiente párrafo contenido en el considerando undécimo “En consecuencia, se le otorgará prudencialmente la suma de treinta millones de pesos a doña Gloria Salas Rogel; la suma de diez millones de pesos, a doña María Silvia Millalonco Salas; la suma de diez millones de pesos, a don Héctor Abdon Lemarie Salas; y la suma de diez millones de pesos, a don Luis Torres Salas.”, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que, la indemnización a título de daño moral se fijará en la suma que se consignará en lo resolutivo de este fallo, bajo la estimación que aquel monto guarda relación con las consecuencias del hecho dañoso efectivamente acreditado en autos, su prolongación y el principio de reparación integral de daño que disciplina la responsabilidad civil. Y visto, además lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil y 1698, 2284 y 2314 del Código Civil, se CONFIRMA la sentencia apelada de trece de mayo del año dos mil veinticuatro, con declaración que se fija la indemnización de perjuicios que el Fisco de Chile debe pagar por concepto de daño moral a favor de doña Gloria Salas Rogel en la suma de cincuenta millones de pesos; doña María Silvia Millalonco Salas en la suma de diez millones de pesos; don Héctor Abdon Lemarie Salas en la suma de diez millones de pesos; y don Luis Torres Salas en la suma de diez millones de pesos, más los reajustes e intereses indicados en el

Fallo

fallo de primer grado, en su decisión tercera. Se previene que la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida, fue de opinión de confirmar el fallo recurrido aumentando en setenta millones de pesos a doña Gloria Salas Rogel y en treinta millones de pesos para los demás demandantes. Regístrese y comuníquese. N°Civil-926-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción del siguiente párrafo contenido en el considerando undécimo “En consecuencia, se le otorgará prudencialmente la suma de treinta millones de pesos a doña Gloria Salas Rogel; la suma de diez millones de pesos, a doña María Silvia Millalonco

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