FERNÁNDEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Con fecha 12 de noviembre de 2024, doña Evelyn Karen Fernández Jiménez, chilena, casada, técnico en nivel superior de enfermería, domiciliada para estos efectos en Jorge Pino Alquinta 705, Villa Los Regidores, Vallenar, interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) Señala que su médico le prescribió un total de cuatro licencias médicas, por un total de 126 días. Refiere que las licencias médicas 18530001-3 y 18709009-1, por un total de 60 días, fueron rechazadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región de Atacama, razón por la cual recurrió ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), acompañando los antecedentes justificatorios del reposo. Indica que por medio de la resolución exenta N°R-01-UNRA-164764-2024, con fecha 22 de octubre del 2024, emitida por la SUSESO, se confirma el rechazo por no encontrarse justificado el reposo. Añade que esta situación constituye una manifiesta inequidad porque mientras sus médicos prescriben reposo, terapia y medicamentos para su mejoría; la entidad recurrida concluye una cuestión totalmente diversa, manteniéndola en precaria situación económica. Confirma que el acto recurrido es la mencionada resolución exenta N°R-01-UNRA-164764-2024, de fecha 22 de octubre del 2024. Añade que este pronunciamiento no ha valorado pormenorizadamente, ni ha fundado en la forma debida, los informes que ha presentado sin instar, siquiera, por la adopción de alguna medida de aquellas que contempla el ordenamiento que posibilite la adopción de una decisión fundada sobre su situación. Plantea que la falta de fundamentación vulnera los principios constitucionales previstos en los artículos 6°, 7° y 19 n°3, inciso sexto, de la Constitución Política. Puntualiza más adelante que el contexto que le afecta vulnera la garantía constitucional prevista en el artículo 19 n°2 porque se la ha expuesto a una situ
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, SE RECHAZA la solicitud de improcedencia de la acción constitucional formulada por la recurrida y SE ACOGE, en el sentido que se dirá, sin costas, la acción constitucional de protección presentada por doña Evelyn Karen Fernández Jiménez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), ambas ya singularizadas. En consecuencia, se dispone que la SUSESO debe dejar sin efecto la resolución exenta N°R-01-UNRA-164764-2024, de 22 de octubre del 2024, que se pronuncia sobre la procedencia de las licencias médicas N°s 18530001-3 y 18709009-1 de la recurrente; y en su lugar, a fin de esclarecer la pertinencia del mayor descanso que implican las licencias médicas recién indicas, adoptar una o más de las medidas consagradas en el artículo 21 del Decreto 3, de 28 de mayo de 1984, que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas, para adoptar en el menor plazo posible una decisión informada sobre la procedencia del descanso que plantean los médicos que les extendieron. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. Redacción a cargo del ministro, señor Carlos Meneses Coloma. N°Protección-473-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó En Copiapó, a veintiuno de enero de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: 1°) Con fecha 12 de noviembre de 2024, doña Evelyn Karen Fernández Jiménez, chilena, casada, técnico en nivel superior de enfermería, domiciliada para estos efectos en Jorge Pino Alquinta 705, Villa Los Regidores, Vallenar, interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica