GABRIEL ARTURO PAIRACÁN ARRIAGADA/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LOS PENAL DE OSORNO
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero. Que, compareció Mariano Vargas Oyarzo, abogado de la defensoría Penal Pública en representación de don Gabriel Arturo Pairicán Arriagada quien interpuso la presente Acción Constitucional de Protección en contra de la resolución de 10 de enero de 2024 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno la que declaró no ha lugar a los recursos de reposición interpuestos por la defensa en contra de las resoluciones de 6 y 7 de enero de 2024, todo en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Indicó que, el amparado fue condenado el 20 de diciembre de 2024 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio como autor de un delito consumado de violación de mayor de 14 años del artículo 361 del Código Penal y la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito de femicidio frustrado del artículo 390 bis del Código Penal, ambos delitos en contra de la misma víctima. Explicó que, esta sentencia fue impugnada mediante un recurso de nulidad interpuesto dentro de plazo por doña Sunem Cárdenas Urrutia, defensora penal pública el 4 de enero de 2025 y el 6 de enero de 2025 el tribunal certificó dicho ingreso. Añadió que, posteriormente, el mismo 6 de enero el Tribunal ordenó a la defensa “comparecer en forma” y el 7 de enero de 2025, con el mérito de la certificación de que la sentencia se encontraba ejecutoriada, la remitió al Juzgado de Garantía de Osorno para su cumplimiento. Agregó que, el 9 de enero del corriente, la defensora Sunem Cárdenas interpuso un recurso de reposición en contra de la resolución de 6 de enero de 2025 que ordenó comparecer en forma, argumentando, resumidamente, que el amparado se encontraba representado por la Defensoría Penal Pública desde la primera audiencia de 3 de agosto de 2023 en la cual se formalizó al imputado y que, por Resolución Exenta Nº213 de 16 de diciembre de 2024 se le autoriza para asumir como defensora de reemplazo, pudiendo, entre otros, prestar servicios de defensa ante el Tribunal de Juicio Oral de Osorno. El mismo, 9 de enero del corriente también dedujo recurso de reposición en contra de la resolución de 7 de enero de 2025 que remitió la causa para su cumplimiento al Juzgado de Garantía de Osorno, argumentando que, en virtud del recurso de nulidad interpuesto los efectos de la sentencia impugnada se suspenden. Concluyó que, los recursos de reposición fueron resueltos por el Tribunal Oral en lo Penal de Osorno, en su conjunto y en una única resolución, no dando lugar a ellos, en los siguientes términos: “Habiendo sido remitida la causa al tribunal de ejecución, con lo que ha cesado la competencia de este Tribunal para conocer de cualquier asunto en estos autos, no ha lugar a los recursos de reposición.”, como consta en el expediente de la causa, a fecha 10 de enero del 2025. Pidió se acoja el recurso de amparo, acogiendo los recursos de reposición en el sentido de a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero. Que, compareció Mariano Vargas Oyarzo, abogado de la defensoría Penal Pública en representación de don Gabriel Arturo Pairicán Arriagada quien interpuso la presente Acción Constitucional de Protección en contra de la resolución de 10 de enero de 2024 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo P
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica