SIN INFORMACION

VALERIA ELBA PASCUAL GARRIDO /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En folio 1, don Germán Baeza Triviños, abogado, en representación de doña Valeria Elba Pascual Garrido, dependiente, domiciliada en Talcahuano, Playa Pingueral N° 1.638, interpone recurso de protección contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Pamela Gana Cornejo, solicita que se acoja la acción y se declare que la resolución exenta N° R -01-UME – 136195-2024, de 27 de agosto de 2024, importa la violación de las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N°1° y 24 de la Carta Política, disponiendo: 1. Que se declare que la enfermedad que padece su representada es de carácter laboral y no común, instruyendo a la recurrida y ACHS que se le deben otorgar todas las presentaciones médicas que cubre y considera la cobertura del seguro obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecidas en la ley N° 16.744; 2. Que se ordene a la recurrida calificar como enfermedad profesional de origen laboral las patologías por las que se otorgan las licencias médicas N° 1002660098, 099807891-1, 100808800-0, 101879980-0, 102919555-9, 104148386-1, 105361398-1, 106378818-6, derivadas de la enfermedad que se originó en el trabajo. 3. Que se ordene a la recurrida, adoptar todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Funda su acción en que la recurrente trabaja desde el 6 de febrero de 2023, con la empresa “OK Servicios Generales Ltda”, como auxiliar de aseo, en la “Pesquera Blumar” y que desde abril de 2023, su supervisor comenzó a tener actitudes que traspasaron la relación normal de trabajo y convivencia diaria, las que describe, viéndose afectada su estabilidad emocional y psíquica, denunciando los hechos ante su empleador, en febrero del año en curso, sin que éste adoptara ninguna medida de resguardo, ni proceso investigativo. También denunció ante la Inspección del Trabajo, organismo que activó dos procesos de fiscalización aun en curso, uno por acoso sexual

Fundamentos

fundamentos de la calificación” indica diagnóstico: “trastornos de adaptación” de tipo no laboral, y en el acápite “fundamentos de la calificación” se indica “En base al análisis realizado por el Comité de Calificaciones y tomando en consideración la totalidad de los antecedentes aportados, se concluye que la patología del paciente es de origen común ya que no se observa la presencia del factor de riesgo: conflictos interpersonales recurrentes, hostilidad de la jefatura, asedio sexual en el puesto de trabajo del paciente”. Argumenta que estos documentos verdaderos “formatos tipo” sólo aluden a “antecedentes” de los cuales no se singulariza ninguno, ni existe un desarrollo argumentativo que sustente sus conclusiones. Frente a la negativa de la mutualidad a reconocer su enfermedad como profesional y no encontrándose en condiciones de seguir desempeñando sus funciones, recurrió al CESFAM Pedro de Valdivia de Concepción, manteniéndose con tratamiento farmacológico y con licencia médica hasta la fecha y que los informes de dos profesionales son contestes en que la patología que le afecta tiene un origen de carácter laboral, derivado de los actos de acoso sexual y laboral de los que ha sido víctima por lo que aparece claro que su enfermedad es de carácter profesional. En consecuencia, es que así ello debe ser declarado y su tratamiento médico debe seguir realizándose al amparo de la cobertura del seguro de la ley N°16.744. Añade que en respuesta a la negativa, en la resolución N° 0008101215-0003 de 28 de marzo de 2024, apela el 5 de junio y que el 27 de agosto la resolución exenta N°R-01-UME-136195-2024, rechaza su reclamo “por calificación de origen de enfermedad” y sostiene que no se encuentra en condiciones de retomar sus funciones laborales, estimando conculcadas las garantías indicadas, según explica. En el folio 5, don Patricio Castillo Barrios, abogado, en representación de la Asociación Chilena de Seguridad, domiciliados en calle Ramón Carnicer N°163 de Providencia, informa que el ciclo de estudio de enfermedad profesional concluyó en que el cuadro clínico que afectaba a la recurrente, diagnosticado como trastorno de adaptación, era de naturaleza común, se estableció que no existe consistencia suficiente en las evaluaciones clínicas respecto de la exposición a irregularidades en el puesto de trabajo, descartándose la presencia de una enfermedad profesional, dado que se concluye buen trato de parte de jefatura sin ningún acercamiento sexualizado. Cita la conclusión del Estudio de Puesto de Trabajo (Salud Mental) realizado y añade que en ejercicio del derecho del artículo 77 de la ley Nº16.744, la recurrente reclamó respecto a la calificación de su cuadro clínico, ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que mediante resolución exenta N° R-01-UME-136195-2024, de 27 de agosto del año 2024 concluyó: “Recházase el reclamo por calificación de origen de enfermedad. No procede otorgar la cobertura del Seguro Social de Ley N°16.744, por tratar

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción planteada por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social; y II.- Que se acoge la acción de protección interpuesta por don Germán Baeza Triviños, abogado, en representación de doña Valeria Elba Pascual Garrido, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución exenta N° R -01-UME – 136195-2024, de 27 de agosto de 2024 y se repone el procedimiento al estado que se dicte una nueva resolución que se haga cargo de todos los antecedentes médicos y laborales de la recurrente y se rechaza en todo lo demás; todo lo anterior, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular, quien no firma por encontrarse haciendo uso de feriado. Rol protección 19.048-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. Vistos: En folio 1, don Germán Baeza Triviños, abogado, en representación de doña Valeria Elba Pascual Garrido, dependiente, domiciliada en Talcahuano, Playa Pingueral N° 1.638, interpone recurso de protección contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por doña Pamela Gana Cornejo, solicita que se acoja

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