JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

MUÑOZ CON JUMBO SUPERMECADOS ADMINISTRADORA LTDA

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Rodrigo Paredes Carreño, abogado, por el demandante don Avelino Muñoz, en autos en procedimiento de aplicación general, sobre despido, caratulados “MUÑOZ con JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA”, RIT O 334-2023, RUC 23-4-0486860-8 deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 11 junio de 2024, dictada por don Alonso Fredes Hernández, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, que desestimó su demandada, solicitando se deje sin efecto en lo que indica, invalidándola y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo conforme a derecho. Funda su recurso en la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos. Terminada la vista de la causa en esta Corte, quedó en estado de acuerdo y con su mérito, se procede a dictar la siguiente sentencia: CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, como antecedente de contexto cabe tener presente que en la presente causa el actor demanda argumentando despido indebido, injustificado e improcedente, solicitando indemnización por 11 años de servicios, feriado proporcional y 19 días de remuneraciones. El despido se fundamentó en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, consistentes en no tomar la temperatura de mercadería (pollos) recepcionada por el local Jumbo en que se desempeñaba el trabajador demandante, hecho por el cual había sido amonestado con posterioridad y que reviste gravedad porque los pollos son para el consumo humano. El

Fallo

fallo desestimó la pretensión del actor y rechazó la demanda. Frente a esta sentencia adversa, recurre de nulidad el demandante, sosteniendo que el magistrado incurrió en una errada calificación jurídica de los hechos, al considerar que existió un incumplimiento grave que justificara el despido. Argumenta que continuó trabajando normalmente durante el mes posterior a los hechos que dieron origen al despido, lo que a su entender supone el perdón de la causal de terminación que pesaba sobre el trabajador, por lo que, el despido por temporalidad se volvió injustificado. Cuestiona, además, la gravedad del incumplimiento, señalando que el procedimiento de recepción de mercadería no es una acción compleja y que, además, incluye otros controles para asegurar la cadena de frio, como la toma de temperatura en el lugar de salida de los pollos, que era otro local Jumbo y que no se controló que esa medición se hubiese efectuado, resultando entonces, que otros trabajadores no resultaron cuestionados, siendo que su trabajo es parte del mismo proceso. La sentencia de primera instancia rechaza la demanda y condena al demandante a pagar las costas del proceso. El tribunal considera que el despido fue justificado, basándose en la gravedad del incumplimiento del demandante, quien no verificó adecuadamente la temperatura y peso de los productos, poniendo en riesgo la salud de los consumidores. SEGUNDO: Se invoca como causal de nulidad la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, argume

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiuno enero de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece don Rodrigo Paredes Carreño, abogado, por el demandante don Avelino Muñoz, en autos en procedimiento de aplicación general, sobre despido, caratulados “MUÑOZ con JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA”, RIT O 334-2023, RUC 23-4-0486860-8 deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 11 junio de 2024, dic

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