SIN INFORMACION

RUBEN COTERA CARBAJAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 18 de enero del presente año comparece Bárbara Carrasco Muñoz, abogada, interponiendo recurso de amparo en favor de Rubén Darío Cotera Carbajal, Peruano, Cedula de Identidad N° 26.720.411-K, pasaporte peruano número 116926462, ambos domiciliados para estos efectos en calle 7 oriente número 421, Talca, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos, en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, por la Resolución Exenta N° 24550925 que rechaza la solicitud de permanencia definitiva y dispone la medida de abandono del territorio nacional. Expone que el año 2018 el amparado ingresa al país en calidad de turista, solicitando con posterioridad el permiso especial de trabajo para extranjeros con visa sujeto a contrato en trámite, luego obtiene visación temporaria mediante Resolución N° 375025 de 5 de diciembre de 2018, la que estuvo vigente hasta el día 25 de febrero de 2020. Agrega que solicita la de permanencia definitiva el 21 de febrero del año 2020 con el objeto de regular su situación migratoria. Precisa que mantiene arraigo familiar, ya que, con posterioridad a la mentada solicitud, inicia una relación con doña Riehaneth Cuba Zarate, de nacionalidad boliviana con permanencia definitiva en el país con quien contrae matrimonio el 7 de enero del 2025, relación de la que han nacido dos hijos, la primera Mileth Keysha Cotera Cuba el 13 de agosto del año 2021 y el segundo Jenko Arturo Cotera Cuba, nacido el 23 de septiembre del 2024, de 3 meses. La familia vive en Pelarco y se encuentra a la espera de la inscripción del usufructo vitalicio concedido a doña Riehaneth Cuba, respecto de un retazo de terreno ubicado en dicha comuna el que servirá para la construcción de vivienda familiar. En cuanto al arraigo laboral, sostiene que desde el ingreso del amparado se encuentra trabajando de manera dependiente, desempeñándose como trabajador agrícola de temporada, con cotizaciones previsionales. Añade que el 3 de diciembre del año 2024 por Resolución Exenta N° 24550925 se rechaza su solicitud de permanencia definitiva, basado medularmente en que no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos, específicamente, registra una infracción por intento de egreso del territorio nacional, por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio; por lo que se dispone además su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación dicha resolución. Alega que el motivo de rechazo es del todo improcedente por cuanto tanto a la época de la presentación de la solicitud y de ocurrido el hecho la ley de migraciones no existía y regía el DL 1.094, y que el mentado informe policial dio origen a la causa RUC N° 2000723724-4, RIT N°11479-2020 conocida ante el Juzgado de Garantía de Arica, la que fue declarada sobreseída total y definitivamente, por resolución de 16 de noviembre de 20

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Bárbara Carrasco Muñoz, abogada, a favor de Rubén Darío Cotera Carbajal, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24550925 de fecha 03 de diciembre del 2024, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de Residencia Definitiva solicitada por el recurrente, quedando aquella sin efecto y ordenándose lo siguiente: 1º La recurrida deberá señalar al amparado la etapa en la que se encuentra la tramitación atendida la invalidación de la resolución, señalando taxativamente los trámites que deberán cumplirse, los documentos que deberán acompañarse y otorgando un plazo no inferior a 60 días hábiles para el cumplimiento de los mismos. 2º La recurrida deberá emitir un nuevo pronunciamiento, una vez cumplido lo anterior, de conformidad a la legislación vigente al momento de la solicitud y en un plazo no superior a 30 días contados desde que entre a la etapa de resolución. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 47-2025/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 18 de enero del presente año comparece Bárbara Carrasco Muñoz, abogada, interponiendo recurso de amparo en favor de Rubén Darío Cotera Carbajal, Peruano, Cedula de Identidad N° 26.720.411-K, pasaporte peruano número 116926462, ambos domiciliados para estos efectos en calle 7 oriente número 421, Talca, en contr

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