ESCÁRATE / PORTAL SANTO DOMINGO SPA
Rol
Fecha
21 de enero de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Y teniendo únicamente presente: PRIMERO: Que, en estos autos, doña Carol Escárate Cerda deduce querella infraccional y demanda civil en contra de la sociedad Condominio Portal Santo Domingo SpA por la supuesta infracción de sus derechos como consumidora con ocasión del contrato de promesa suscrito entre ambas partes el 5 de marzo de 2021. SEGUNDO: Que son hechos no controvertidos los siguientes: 1. Que la demandante y querellante doña Carol Escárate Cerda, el 5 de marzo de 2021, como promitente compradora, celebró un contrato de promesa de compraventa con la demandada y querellada infraccional y demandada civil, la sociedad Condominio Portal Santo Domingo SpA, en calidad de promitente vendedora. 2. Que, por medio de este contrato de promesa, la promitente compradora prometió comprar a la promitente vendedora el departamento EM-314 y el estacionamiento EST 186 del Edificio Doña Emilia, ubicado en el camino a Lo Gallardo, sector San Juan de la Comuna de San Antonio y construido por la primera de las nombradas. 3. Que, según la cláusula cuarta, el precio estipulado para el departamento fue de UF1.690.- y el del estacionamiento UF 155.- De estas sumas, la promitente compradora adelantó la cantidad de UF174,50.-, en diez cheques con vencimientos sucesivos. El saldo del precio sería pagado con fondos propios de la promitente compradora, con un crédito hipotecario que le fuera concedido por algún banco o institución financiera o con un subsidio del Estado. 4. Que, de acuerdo a la cláusula quinta de la promesa, relativa a un posible crédito hipotecario, “como una manera de facilitar al prominente comprador el pago del precio de la compraventa prometida éste podrá pagar todo o el saldo de precio indicado en la cláusula precedente con el dinero que obtenga en préstamo de una institución financiera. En todo caso, la obtención del referido crédito será de exclusivo cargo y responsabilidad del promitente comprador, por lo que su obtención no condiciona en forma algun
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes de la Ley Nº 18.287, se revoca la sentencia apelada de 12 de julio de 2023, dictada por el Juzgado de Policía Local de San Antonio, y en su lugar se declara que se rechaza la querella infraccional y demanda civil deducida en contra de la empresa Condominio Portal Santo Domingo SpA. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Redacción del abogado integrante señor Elorriaga, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por no integrar sala el día de hoy. N°Policía Local-550-2023.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Y teniendo únicamente presente: PRIMERO: Que, en estos autos, doña Carol Escárate Cerda deduce querella infraccional y demanda civil en contra de la sociedad Condominio Portal Santo Domingo SpA por la supuesta infracción de sus derechos como consumidora con ocasión del contrato de promesa suscrito entre ambas par
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