SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/DOMKE

Rol

Fecha

21 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Konstanza Margot Alarcón Martínez y Camila Alejandra González Gallardo, estudiantes universitarias, con domicilio en la ciudad de Puerto Montt, quiénes interponen acción de protección en contra de la Universidad San Sebastián, sede Patagonia y de Sigrid Irene Domke Schneider, directora de la carrera de Obstetricia de dicha casa de estudios, por los hechos que exponen en su acción. Las recurrentes afirman que ambas son estudiantes de la carrera de Obstetricia, cursando actualmente el cuarto año de dicha carrera en la sede universitaria señalada. Indican que iniciaron su ramo de simulación clínico perinatal 1 el día 13 de mayo del presente año hasta el 24 de mayo, siendo el primer grupo de la programación en el horario de 14:00 a 20:00, el cual es una asignatura práctica que permite aplicar en la atención integral de la mujer en preparto, parto y atención inmediata del recién nacido. Afirman que al iniciar el ramo citado, solo se les hizo llegar guías clínicas para estudiar, conjuntamente con el cronograma de cada día en un documento compartido por Google Drive, sosteniendo que la forma de evaluación siempre fue ambigua, ya que al consultar a las profesoras de simulación respectivas, a saber, Daniela Fernández y Bárbara Toledo, aquellas indicaron que “no se ha sabido la manera de evaluar y los escenarios que se va a evaluar” por parte de la dirección respectiva. Luego, con fecha 17 de mayo de 2024, se les indica que la evaluación contaba con dos escenarios: atención de parto y atención inmediata del recién nacido; afirmando que los porcentajes de notas serían del siguiente tenor: escenario neonatología, con una ponderación de 15%, de obstetricia, con una ponderación de 35; y de campo clínico con una ponderación de 50%, siendo una evaluación sumativa con asistencia al 100% y entre los dos escenarios, promediando mayor a 40. Sostienen que la evaluación fue realizada el 24 de mayo de 2024 y que con fecha 06 de junio, se enteran por compañ

Fundamentos

considerando además el Decreto de Rectoría N° 34/2018, que aprueba el texto refundido y actualizado del plan de estudios de la carrera de Obstetricia, el Decreto de Rectoría N° 434 de fecha 29 de diciembre de 2016, que oficializa el programa de asignatura Clínico Perinatal I, perteneciente al séptimo semestre del plan de estudios de la carrera de Obstetricia, lo anterior en relación al Reglamento Interno de la Escuela de Obstetricia y Matronería del año 2017. Afirma que en la especie se han respetado todos los criterios de evaluación genéricos y específicos, no incurriendo la informante en ninguna ilegalidad o arbitrariedad, no existiendo antecedente alguno que acredite la supuesta información errada e incorrecta que implique confusión y con ello, la configuración de un derecho indubitado que haya sido lesionado. Continúa afirmando la inexistencia de un acto arbitrario e ilegal respecto de su parte, toda vez que la reprobación de la asignatura en cuestión por parte de las recurrentes obedece única y exclusivamente a su responsabilidad y desempeño académico, estando aquellas sometidas a la misma normativa interna que el resto de estudiantes, adoleciendo de racionalidad y sustento lo solicitado en estos autos. Solicita en definitiva que se rechace la presente acción, con costas. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el hecho que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consistiría en la falta de información entregada por la entidad universitaria respecto de la forma de evaluación del ramo clínico perinatal 1 de la carrera de obstetricia impartido por aquella, lo que redunda

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción interpuesta por Konstanza Margot Alarcón Martínez y Camila Alejandra González Gallardo en contra de Universidad San Sebastián, sede Patagonia y de Sigrid Irene Domke Schneider. Redacción a cargo del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°1119-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de enero de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, comparece Konstanza Margot Alarcón Martínez y Camila Alejandra González Gallardo, estudiantes universitarias, con domicilio en la ciudad de Puerto Montt, quiénes interponen acción de protección en contra de la Universidad San Sebastián, sede Patagonia y de Sigrid Irene Domke Schneider, directora de la carrera de Obstetricia

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